SIC - Sentencia 3613 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3613 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-196093
Demandante: JHON HAROLD PABON ASTUDILLO
Demandado: AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S. Y PODRA USAR COMO
DISTINTIVO COMERCIAL O IDENTIFICACION LOS ACRONIMOS \"AUTECO\"
O \"AUTECO S.A.S.\"
Ciudad: Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 08:51 a.m.
Hora de finalización: 10:10 a.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció la señora JHON HAROLD PABON ASTUDILLO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.107.508.639.
Por la parte demandada: Compareció la Representante Legal de la sociedad demandada, la Doctora MARIANA MORALES BENJUMEA , identificada con la cédula de ciudadanía número 1.152.464.245, LAURA ISABEL MARÍN
FERNÁNDEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.4 49.947, portadora de la tarjeta profesional No. 295.693 del C.S. de la J. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta portadora de la tarjeta profesional No. 295.693 del C.S. de la J. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 2 ART. 278 DEL C.G. DEL P., SE
PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 3613 2025-03-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en las demandas.
SEGUNDO: Archivar la presente diligencia.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3613 2025-03-28