SIC - Sentencia 3617 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3617 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-269827
Demandante: AMELIA MONTENEGRO RAMOS
Demandado: GRUPO MANSION S.A.S / SAMSUNG ELECTRONICS
COLOMBIA S.A
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de marzo de 2025
Hora de inicio: 11:00 am Hora de finalización: 12 00 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 14” AMELIA MONTENGRO RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No 55.117.018
Y Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 14” JULIAN ALEJANDRO TOORES CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1005.702.622 de LíbanoTolima, estudiante ads crito al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué, actuando como apoderada de la parte demandante.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 14” DANIEL OBED CUELLAR MORALES identificado con la cédula de ciudadanía número
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 14” DANIEL OBED CUELLAR MORALES identificado con la cédula de ciudadanía número
79.763.810 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional 185.805 del C. S. de la J, actuando en calidad de Apoderado General de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. identificada con Nit. 830.028.931-5
Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No. 14” ALMACÉN MANSIÓN
ELECTRODOMÉSTICOS S.A.S
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del
C.G.P.
SENTENCIA 3617 2025-03-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
SENTENCIA 3617 2025-03-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 al 05 del expediente.
5.2. Parte demandanda:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, o, obrantes en los consecutivos 12 y 13 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se realizó un receso por parte del Juez y se reanudo la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las
Se realizó un receso por parte del Juez y se reanudo la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Ordenar a la sociedad GRUPO MANSION S.A.S con el NIT: 800.137.486-7 y SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. identificada con Nit. 830.028.931-5, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento del parágrafo proceda a la reparación de manera gratuita e idóne a de LAVADORA model o: WA90H4400SS1CO y serial 0FQ45DBR500825R de tal forma que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento, como se indicó en la parte motiva del presente fallo.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la audiencia , la parte actora deberá poner a disposición el bien objeto de litigio momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
SENTENCIA 3617 2025-03-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término
SENTENCIA 3617 2025-03-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de trei nta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providenc ia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código
General del Proceso.
TERCERO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
CUARTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones
establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la de mandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ROXANA CONTRERAS CASTRO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3617 2025-03-28