SIC - Sentencia 3618 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3618 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 82352
Demandante: JOHN HAROLD CASTANO SALAZAR
Demandado: HMCL COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de marzo de 2025
Hora de inicio: 8:30 am Hora de finalización: 9:06 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : JOHN HAROLD CASTANO SALAZAR , identi ficado con la C.C. No. 75.084.129, en su calidad de demandante NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 18337 del 28 de febrero de 2025, notificada por estado No. 036 del 3 de marzo de 2025.
Por la parte demandada: asistió la abogada MARIA DEL PILAR BLANCO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.566.857 y T.P. No. 168.376 del C. S. de la Judicatura, en calidad de Apoderada judicial de HMCL COLOMBIA
S.A.S.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 3618 2025-03-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se practicaron las pruebas documentales obrantes a Consecutivos No. 0 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se practicaron las pruebas documentales obrantes a Consecutivo No. 5 del expediente.
La parte demandada desistió de la práctica del testimonio y la prueba pericial solicitadas.
5.2. Parte demandada
Se practicaron las pruebas documentales obrantes a Consecutivo No. 5 del expediente.
La parte demandada desistió de la práctica del testimonio y la prueba pericial solicitadas.
5.3. Prueba de oficio
Se practicó la prueba de oficio solicitada por este despacho en la audiencia.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
SENTENCIA 3618 2025-03-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
PRIMERO: Declarar probada la excepción de hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial, y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda de cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3618 2025-03-28