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SIC - Sentencia 3651 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3651 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-261915

Demandante: ALBA LORENA FERNANDEZ ESPINDOLA

Demandado: INNOVATION TICKETS S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que manifiesta la parte actora en los hechos de la demanda que “ 1. Adquirí: 3 boletas para el FEP jueves, 23 de marzo de 2023, blink 182 3 tickets bus ida y vuelta 2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 1884000 3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: No se realizo el concierto estipulado al momento de comprar las bole tas 4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 08/03/2023 5. Además de lo anterior: El concierto

concierto estipulado al momento de comprar las bole tas 4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 08/03/2023 5. Además de lo anterior: El concierto no se llevo a cabo, entradas amarillas dispuso un formulario para la devolucion e informaron que a partir del 12 de mayo iniciaba con las devoluciones, pero no incluia el costo del servicio que era de 96.000 por boleta ni el precio del envio 18000, ni el de los tickets de bus 37.000 cada uno. A la fecha de hoy cuando se envia un correo a servicioalcliente@entradasamarillas..com la respuesta es dada por un bot, sin informacion de cuando se hara la devolucion. Al dia de hoy 06062023 no se me ha hecho la devolucion de ninguna boleta, ni servicio comprado.” (sic)

2. Pretensiones

El extremo activo solicita que a título de efectividad d e la garantía se ordene la devolución del dinero cancelado por el servicio.

3. Trámite de la acción

El día 3 de noviembre de 2023, mediante Auto No. 127787 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección e lectrónica judicial, esto es al correo gabriel@paramopresenta.com (consecutivos 23-261915- -3, -4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

3651 2025-03-31Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

derecho de defensa.

3651 2025-03-31Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-261915- -5, donde manifiesto la ya devolución a la demandante por un valor de $1.884.000.oo, mediante transferencias de los días veintiséis (26) de junio y nueve (09) de noviembre de 2023.

Se corrió traslado de las excepciones de mérito mediante Fijación en lista No. 014 del 6 de febrero de 2024, inicio 7 de febrero de 2024 y vencimiento 9 de febrero de 2024, donde la demandante omitió pronunciamiento alguno.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 23-261915- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 26 2 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuviera como prueba el documento obrante bajo consecutivos 23-261915- -5 del expediente respectivamente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del pr ecio pagado.

De este modo, si bien el extremo pasivo se abstuvo de allanarse expresamente en su escrito de

preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del pr ecio pagado.

De este modo, si bien el extremo pasivo se abstuvo de allanarse expresamente en su escrito de contestación, lo cierto es que su manifestación de voluntad contiene todos los elementos propios de esta figura jurídica, pues ninguna oposición se realizó frente a los hechos de la demanda o lo pretendido por el extremo demandante y, por el contrario, expresa y voluntariamente se accedió a conceder favorablemente el objeto principal de la acción jurisdiccional.

En el caso concreto, la demandada INNOVATION TICKETS S.A.S. encuentra que procurando la satisfacción de la consumidora realizo la devolución de $1.884.000.oo, mediante transferencias de los días veintiséis (26) de junio y nueve (09) de noviembre de 2023, veamos:

3651 2025-03-312025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Por tanto, al haberse procedido con la atención de la garantía con posterioridad a la presentación de la demanda, deviene un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial en los términos del artículo 281 Código General del Proceso1, más no en una acreditación de no vulneración de los derechos discutidos, tal como se ha expuesto y, en consecuencia, se abstendrá de impartir orden de condena sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en e jercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en e jercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad demandada INNOVATION TICKETS S.A.S., identificada con NIT 901294736-1, vulneró los derechos de la consumidora de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

1 "…En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio…" 3651 2025-03-312025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

3651 2025-03-312025 055 01 de Abril de 2025

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