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SIC - Sentencia 3687 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3687 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-182448

Demandante: JHON CARLOS MARTINEZ VARGAS Demandado: ROSA EMERIDA ZAPATA HERNANDEZ propietaria del establecimiento de comercio CIELOS RASOS Y

COCINAS DEL LLANO.

Ciudad: Bogotá D.C., 26 de marzo de 2025

Hora de inicio: 03:00 pm Hora de finalización: 03:53 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: asistió JHON CARLOS MARTINEZ VARGAS

Por la parte demandada: No asistió

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

SENTENCIA 3687 2025-03-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la vulneración a las normas de protección al consumidor de ROSA EMERIDA ZAPATA HERNANDEZ propietaria d el establecimiento de

de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la vulneración a las normas de protección al consumidor de ROSA EMERIDA ZAPATA HERNANDEZ propietaria d el establecimiento de

comercio CIELOS RASOS Y COCINAS DEL LLANO.

SEGUNDO: Ordenar a ROSA EMERIDA ZAPATA HERNANDEZ propietaria d el establecimiento de comercio CIELOS RASOS Y COCINAS DEL LLANO a favor de JHON CARLOS MARTINEZ VARGAS dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a la ejecutoria de la presente providencia proceda a entregar el entrepaño del gabinete grande, un entrepaño de gabinete pequeño, soporte para el horno y asegurar los tornillos de l lavaplatos de acuerdo a lo contratado en el mes de octubre del año 2022.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo in mediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SENTENCIA

posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SENTENCIA 3687 2025-03-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SEPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3687 2025-03-31

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