SIC - Sentencia 3697 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3697 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-230320
Demandante: NORANGELA VANEGAS LOPEZ
Demandado: EXITO VIAJES Y TURISMO S.A.S. y GRUPO MOK
COLOMBIA S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 20 de marzo de 2025
Hora de inicio: 2:30 pm Hora de finalización: 4:36 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de la ina sistencia de la parte demandante a la audiencia, pese a q ue la misma se programó mediante Auto No. 23970 del 12 de marzo de 2025, el cual se notificó por estado No. 044 del 13 de marzo de 2025.
Por la parte demandada:
Por la sociedad EXITO VIAJES Y TURISMO S.A.S : Sara María Quintero Ocampo identificada con cédula de ciudadanía No 1.037.654.394 y T.P No. 409.251 del C.S. de la J. actuando en su calidad de apoderada especial de la sociedad demandada. Por la sociedad GRUPO MOK COLOMBIA S.A.S: Ana Milena Cruz C ortes identificada con cédula de ciudadanía No 52.852.554 actuando en su calidad de representante legal de la sociedad demandada. la sociedad demandada. Por la sociedad GRUPO MOK COLOMBIA S.A.S: Ana Milena Cruz C ortes identificada con cédula de ciudadanía No 52.852.554 actuando en su calidad de representante legal de la sociedad demandada. July Marcela M uñoz V illarreal identificada con cédula de ciudadanía No 1.032.423.724 y T.P No. 203.929 del C.S. de la J. actuando en su calidad de apoderada especial de la sociedad demandada. Por la Superintendenc ia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 3697 2025-03-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nomb re de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3697 2025-03-31