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SIC - Sentencia 3700 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3700 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicación: 2023-253203

Demandante: NAZLY JULIANA GALEANO MUÑOZ

Demandado: AMERICAN SCHOOL WAY SAS y FONEDU CAPITAL

SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 31 de marzo de 2025

Hora de inicio: 08:30 am Hora de finalización: 10:00 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Compareció el (la) señor (a) NAZLY JULIANA

GALEANO MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.994.515, y MARÍA DEL MAR NIETO MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.831.192 y T.P. No. 307.625, en calidad de Apoderada Especial de la parte demandante, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia.

Por la parte demandada AMERICAN SCHOOL WAY SAS : Compareció el (la) señor (a) MAYERLY LÓPEZ RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.986.348 y T.P. No. 202.002, en calidad de Apoderada General de la sociedad demandada, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia.

52.986.348 y T.P. No. 202.002, en calidad de Apoderada General de la sociedad demandada, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia.

Por la parte demandada FONEDU CAPITAL SAS: Se deja constancia que la parte demandada no asistió a la presente diligencia, no obstante, que la providencia que la reprogramó se fijó en Auto 26858 de fecha 21 de marzo de 2025 , el cual se notificó mediante anotación en estado No. 050 de fecha 25 de marzo de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no se encontró ningún vicio, nulidad o irregularidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

SENTENCIA 3700 2025-03-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad o irregularidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad o irregularidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES Y EXCEPCIONES, SE FIJÓ EL

OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

6. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6.1. Parte demandante:

Las documentales que acompañan la demanda obrante en el consecutivo 23253203- -00000 y 23-253203- -00009.

6.2. Parte demandada AMERICAN SCHOOL WAY SAS:

Las documentales obrantes en el consecutivo 23-253203- -00008.

6.3. Parte demandada FONEDU CAPITAL SAS:

La sociedad demandada no aporto ni solicito prueba alguna , toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardo silencio.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos.

8. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad o irregularidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

9. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad o irregularidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

9. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad FONEDU CAPITAL SAS., identificada con NIT. No. 901.284.139 - 1, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SENTENCIA 3700 2025-03-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda presentada por NAZLY JULIANA GALEANO MUÑOZ , en contra de la s sociedades AMERICAN SCHOOL WAY SAS y FONEDU CA PITAL SAS, de conformidad con la parte motiva de este fallo.

TERCERO: Archívese las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: Esta sentencia se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3700 2025-03-31

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