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SIC - Sentencia 3703 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3703 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-225789

Demandante: JHONATTAN ANDRES GUTIERREZ MEDINA.

Demandado: YASMIN CARDOSO CUELLAR.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del par ágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Indicó el demandante que “Compré unos zapatos en las instalaciones de la señora y me cobraron una suma alta en comparación a la calidad que se está viendo en los productos, debido a que, he comprado anteriormente zapatos en otros sitios de menor calidad supuestamente y estos zapatos me han durado al menos un año a menor costo, en la tienda de la señora jazmín me ve ndieron unos zapatos supuestamente de buena calidad y a los 4.5 meses de haber hecho la compra se me despegaron, y dañaron, teniendo en cuenta que los zapatos tienen poco uso, por ese par de zapatos me cobraron 215.000 que es más de la media de los

supuestamente de buena calidad y a los 4.5 meses de haber hecho la compra se me despegaron, y dañaron, teniendo en cuenta que los zapatos tienen poco uso, por ese par de zapatos me cobraron 215.000 que es más de la media de los zapatos normales para ese tipo de calidad, y me indican en su factura que solo garantizan 2 meses. Por ello creo que es una vulneración a los derechos de consumidor, ya que generalmente me han dado hasta 6 meses o un ano de garantía por zapatos de esos precios”.

1.2. Agregó que la sociedad demandada negó la garantía pro vencimiento.

1.2. Que el día 15 de mayo de 2023, presentó reclamación directa, sin embargo, la demandada negó la pretensión.

2. Pretensiones:

PRIMERO: Que se declare la vulneración de los derechos del consumidor.

SEGUNDO: Que se ordene devolución del dinero.

3703 2025-03-31Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

3. Trámite de la acción:

El día 13 mes de diciembre del año 202 3 mediante Auto No. 146398 (consecutivo No. 23-225789-2), esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la

dirección registrada en el RUES, esto notificaciones@alpina.com (consecutivo 2 32257893), el día 14 de diciembre de 2023, para que ejerciera su derecho de defensa.

El demandado guardó silencio.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23-225789-0 del expediente.

A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La demandada no aportó ni solicitó pruebas.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita

verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores 3703 2025-03-312025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22) deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la

comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o va rios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

La garantía en el caso concreto

Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto en consideración a que la parte actora funge como consumidor final del produ cto objeto de litis, el cual se adquirió el día 10 del mes de diciembre del año 2022, ver consecutivo 23225789-0.

Sobre el particular recuérdese lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Estatuto del

litis, el cual se adquirió el día 10 del mes de diciembre del año 2022, ver consecutivo 23225789-0.

Sobre el particular recuérdese lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Estatuto del Consumidor, que a su tenor literal dispone: "…3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empres arial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario…" (Negrilla fuera de texto).

En consecuencia, no cabe duda respecto de la calidad de consumidor final de la parte demandante dentro de la presente litis, circunstancia que a su vez da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa.

Del término de la garantía en el caso concreto

El artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:

"… El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, 3703 2025-03-312025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22) será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal

legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses…"

Por otra parte, la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio advierte que:

Sin perjuicio de lo anterior, para los siguientes productos, se presumirá el término de dicha garantía como mínimo, en las siguientes condiciones:

1. Para pisos, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original.

2. Para muebles y enseres, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original.

3. Para repuestos (de vehículos y motos), por doce (12) meses contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original.

4. Para llantas, por seis (6) meses contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original.

5. Para monturas y lentes, por seis (6) meses contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original.

6. Para calzado, por dos (2) meses contados a partir de la fecha de su entrega al comprador original.

De este modo, queda claro que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunci ado por el productor o

al comprador original.

De este modo, queda claro que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunci ado por el productor o proveedor. Así mismo que su conteo inicia con la entrega del producto.

Y es que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, esto es, que no es indefinida en el tiempo, corresponderá a la autoridad jurisdiccional verifica r que para el caso concreto, la efectividad de la garantía se haya requerido durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas para el negocio en cuestión, derivará inevitable mente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.

El despacho tendrá en cuenta los siguientes medios probatorios a efectos de la decisión a adoptar:

Factura de compra. Reclamación en sede de empresa. Declaración en los hechos de la demanda.

Así las cosas, en el presente caso se advierte que el producto se entregó materialmente al adquiriente el día 12 de diciembre de 2022, por lo que el término fenecía el día 12 de febrero del año 2023 y la reclamación data del día 15 de mayo de 2023, tiempo para el cual ya había fenecido la garantía. 3703 2025-03-312025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

De lo que viene de verse, no cabe más que concluir que el término de garantía se encontraba vencido para el momento del requerimiento de la parte demandante y que,

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

De lo que viene de verse, no cabe más que concluir que el término de garantía se encontraba vencido para el momento del requerimiento de la parte demandante y que, en consecuencia, su cumplimiento no se exigió durante su vigencia, por lo que se negaran las pretensiones.

Sin costas por no aparecer causadas.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

3703 2025-03-312025 055 01 de Abril de 2025

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