SIC - Sentencia 3727 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3727 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-229008
Demandante: ROSALBA MELO
Demandado: ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágr afo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que el extremo demandante adquirió de la demandada unos colchones resortados, referencia Bonell Orthopack BTU, de 140 x 190 y 120 x 190 Mohnblatt, color negro, por la suma de UN MILL ÓN SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS (1.678.000).
1.2. Que de acuerdo a los hechos de la demandada, los colchones presentaros defectos de calidad en vigencia de la garantía legal, consistentes en que se descosieron y se deformaron.
1.3. Que como co nsecuencia de lo anterior, el 13 de marzo de 2023 el extremo
de calidad en vigencia de la garantía legal, consistentes en que se descosieron y se deformaron.
1.3. Que como co nsecuencia de lo anterior, el 13 de marzo de 2023 el extremo demandante elev ó la reclamaci ón directa ante la demandada, solicitando la efectividad de la garantía.
1.4. Que el 28 de marzo de 2023 la demandada contest ó la reclamación, indicando que recogería los colchones para hacer efectiva la garantía.
1.5. Que a la fecha de la presentación de la demanda, la demandada no había brindado solución a la demandada.
2. Pretensiones:
El extremo activo solicita que se declare que el extremo demandado vulneró sus derechos como consumidora y, en consecuencia, que se ordene el cambio de los colchones objeto de litigio, por unos nuevos de iguales o similares características.
3727 2025-04-02Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
3. Trámite de la acción
El 14 de diciembre de 2023, mediante Auto No. 147736, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado, a la dirección electrónica para notificación judicial registrada en el RUES , esto es, al correo electrónico contabilidad03@amoblandopullman.com (Consecutivo 4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
La demandada contestó la demanda de forma extemporánea.
contabilidad03@amoblandopullman.com (Consecutivo 4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
La demandada contestó la demanda de forma extemporánea.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos visibles en el consecutivo 0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
I. CONSIDERACIONES.
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a proferir sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:
“Artículo 278. Clases de providencias. (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:
1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.
2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.
3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgad a, la transacción, la caducidad, la
propia o por sugerencia del juez.
2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.
3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgad a, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa”.
En el presente asunto, una vez revisado el sistema de trámites de la entidad, se advierte que la demandante interpuso otra demanda que quedó radicada bajo número 23-255702, contra la misma demandada, por lo mismos hechos y las mismas pretensiones, respecto de la cual esta Delagatura ya se profirió la Sentencia Escrita No. 3672 de 31 de marzo de 2025
Así las cosas, resulta procedente declarar la cosa juzgada y la terminación del proceso, sin condena en costas para las partes, por no haberse causado, lo anterior con fundamento en el artículo 303 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las 3727 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR COSA JUZGADA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Declarar la terminación de la acción de protección al consumidor presentada por la señora ROSALBA MELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.261,
motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Declarar la terminación de la acción de protección al consumidor presentada por la señora ROSALBA MELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.261, en contra de la sociedad ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S.A.S., identificada con
NIT. 900.877.788-3.
TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
CUARTO: En firme la presente providencia, archívese el expediente de la referencia.
NOTIFÍQUESE
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
3727 2025-04-022025 057 03 de Abril de 2025