SIC - Sentencia 3732 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3732 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-298404
Demandante: MARÍA DEYANIRA ESCOBAR TINTÍN
Demandado: DESPEGAR COLOMBIA S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que según lo informa la parte actora intentó adquirir de la accionada un paquete vacacional.
1.2. Que, de acuerdo con lo indicado por la parte actora, se realizó un pago parcial por valor de $9.191.280.
1.3. Que, de conformidad con lo informado por la parte actora, no pudo ser completada la transacción por lo que se solicitó la devolución del valor pagado, esto es, la suma de $9.191.280.
1.4. Que la parte demandante elevo reclamación directa solicitando la devolución del dinero debitado, a lo que la
solicitó la devolución del valor pagado, esto es, la suma de $9.191.280.
1.4. Que la parte demandante elevo reclamación directa solicitando la devolución del dinero debitado, a lo que la accionada no proporcionó una solución eficiente al inconveniente planteado.
2. Pretensiones
Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó que, se proceda con la devolución del dinero debitado, esto es la suma de $9.191.280, así como reconocimiento de intereses causados desde la compra hasta la devolución efectiva.
3. Trámite de la acción
El día 11 de abril de 2024 mediante Auto No. 44271 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 7 donde manifiesta expresamente que accedió a la devolución del valor debitado, conforme al soporte de transacción emitido por Citibank Colombia adjunto a la contestación.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con
expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem .
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una 3732 2025-04-02Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Al respecto la demandada manifiesta en el consecutivo 7 que procedió a la devolución del valor debitado junto a un reconocimiento de indemnización, conforme al soporte de transacción emitido por Citibank Colombia adjunto a la contestación.
Al respecto la demandada manifiesta en el consecutivo 7 que procedió a la devolución del valor debitado junto a un reconocimiento de indemnización, conforme al soporte de transacción emitido por Citibank Colombia adjunto a la contestación.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
Finalmente, frente a las pretensiones de la parte accionante relativas al reconocimiento de los intereses como una indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 2.2.2.32.6.4. del Decreto 1074 de 2015, debe recordarse que esta Entidad no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos contractuales propiamente dichos, en casos relacionados con la efectividad de la garantía en bienes o servicios, en esa medida no se realizará pronunciamiento sobre el particular.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad DESPEGAR COLOMBIA S.A.S . identificada con NIT 900.610.518-5 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.
900.610.518-5 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
ANDREA CAROLINA VELÁSQUEZ LACERA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
3732 2025-04-022025 057 03 de Abril de 2025