SIC - Sentencia 3763 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3763 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-308828
Demandante: C.S.I. CONSULTORES SEGURIDAD INTEGRAL S.A.S.
Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S. A. y CEM ELECTRONIX S.A.S
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibídem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que se adquirió bien denominado: “Galaxy Z Fold4 5G 512GB Negro” por la suma de $8.399.901. 1.2. La inconformidad respecto del producto se da porque “Haciendo uso del celular la pantalla empezo a colocarse oscura y dejo de funcionar”(sic) 1.3. Se hicieron varias solicitudes para la devolución del dinero o el cambio del equipo, pero no se obtuvo respuestas. 1.4. La reclamación directa se presentó el 1 de febrero de 2023.
1.3. Se hicieron varias solicitudes para la devolución del dinero o el cambio del equipo, pero no se obtuvo respuestas. 1.4. La reclamación directa se presentó el 1 de febrero de 2023.
2. Pretensiones:
Con apoyo en lo aducido, la parte activa solicitó: A título de efectividad de la garantía, la devolución del dinero.
3. Trámite de la acción:
El día 29 de febrero de 2024, mediante Auto No. 26185, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.
La anterior providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es, al correo legal.samcol@samsung.com y cartera@samsungmedellin.com, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Hecho verificable con el certificado de la empresa de mensajería 4/72 visible en el consecutivo 7 y 8 del expediente.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A, radicó memorial bajo consecutivo 9 donde manifiesta expresamente que 3763 2025-04-02Sentencia DE HOJA No. 2
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se allana a la devolución del dinero pagado por el producto y manifestó haberlo realizado el 28 de diciembre de 2023 a la cuenta bancaria de la sociedad demandante.
Respecto de la sociedad CEM ELECTRONIX S.A.S. , no h ubo contestaci ón de la
el 28 de diciembre de 2023 a la cuenta bancaria de la sociedad demandante.
Respecto de la sociedad CEM ELECTRONIX S.A.S. , no h ubo contestaci ón de la demanda, venciendo el t érmino en silencio, tal como se observa en la constancia secretarial del consecutivo 10 del expediente.
2. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 3, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos4 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de
garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas5.
En el caso concreto, la demandada SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A encuentra que , procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de devolución del dinero pagado por el celular , adicionalmente, que no solo accede a lo pedido, sino que acredita haberlo realizado, hecho verificable tanto en el formato
1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
3El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 4 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 5 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 3763 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 3
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transaccional como con la certificaci ón bancaria; por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
transaccional como con la certificaci ón bancaria; por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
Respecto de la sociedad CEM ELECTRONIX S.A.S. , cabe precisar que se tiene legitimación en la causa para responder por la efectividad de la garantía del producto, tal como se evidencia de la factura electrónica de venta ETE 657 visible en la página 4 del consecutivo 0 del expediente. No obstante, al haberse materializado la devoluci ón del dinero se produce un hecho extintivo de l derecho sustancial haciendo innecesario proceder con el an álisis y emisi ón de orden a esta demandada, haciendo efectivo el principio de economía procesal.
En ese s entido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A , identificada con el NIT 830.028.931-5, sin emitir ordenes sobre la materialización de lo pretendido de acuerdo a lo expuesto en el fallo.
ELECTRONICS COLOMBIA S A , identificada con el NIT 830.028.931-5, sin emitir ordenes sobre la materialización de lo pretendido de acuerdo a lo expuesto en el fallo.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda contra CEM ELECTRONIX S.A.S. por la ocurrencia de un hecho extintivo del derecho sustancial, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.
TERCERO: Ejecutoriada la sentencia, archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFIQUESE,
FRM_SUPER
JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO6
6 Profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. 3763 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
3763 2025-04-022025 057 03 de Abril de 2025