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SIC - Sentencia 377 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 377 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 24-257135.

Demandante: DIANA ROCIO PINZON SANDOVAL.

Demandado: WHIRLPOOL COLOMBIA S A S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágr afo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibídem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que el 4 de marzo de 2024 la demandante adquirió producto denominado: “lavadora whirlpool carga superior 19 kg ref. 7MWTM1904LM serie CC0900459” por la suma de $2.009.900 pesos. 1.2. Que el producto fue entregado el 22 de marzo. 1.3. A los días siguientes de haberse entregado la tina empieza a presentar oxido, el cual empieza a manchar la ropa. 1.4. El 25 de mayo hacen el cambio de la tina y a la semana siguiente vuelve a oxidarse la tina.

cual empieza a manchar la ropa. 1.4. El 25 de mayo hacen el cambio de la tina y a la semana siguiente vuelve a oxidarse la tina. 1.5. Frente a la inconformidad le dicen que se procederá a cambiar nuevamente la tina, situación con la que no está de acuerdo la demandante. 1.6. Que antes las anteriores circunstancias, ha requerido el cambio de la lavadora. 1.7. La reclamación directa se hizo de manera verbal el 11 de mayo de 2024.

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido, la parte activa solicitó: A título de efectividad de la garantía, el cambio del bien por uno nuevo, idéntico o de similares características.

De manera subsidiaria solicita que al llegar la nueva lavadora se haga la instalación porque ya se había pagado dicho servicio.

3. Trámite de la acción:

377 2025-01-15Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

El día 31 de julio de 2024, mediante Auto No. 106527, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.

La anterior providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es, al correo gcglegal_colombia@whirlpool.com, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Hecho verificable con el certificado de la empresa de mensajería 4/72 visible en el consecutivo 4 del expediente.

legal_colombia@whirlpool.com, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Hecho verificable con el certificado de la empresa de mensajería 4/72 visible en el consecutivo 4 del expediente.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo quinto donde manifiesta expresamente que se allana a realizar el cambio del producto.

2. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código G eneral del proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva

de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…)

no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

377 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

En el caso concreto, la demandada encuentra que , procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de cambio del producto, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Respecto de la pretensión subsidiaria, como la accionada se allanó a cumplir la principal no sería dable un pronunciamiento sobre esta, no obstante, como dentro de los hechos no mencionó ni acredito de forma alguna que el servicio de instalación haya sido el inconveniente, de reque rir este por parte de la consumidora, deberá ser pagado nuevamente. Cabe resaltar que la efectividad de la garantía se da sobre el producto en sí (bien o servicio) y que en relación con la prestación de un servicio el aspecto de la garantía que lo cubre es el numeral 3 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor, lo cual

sí (bien o servicio) y que en relación con la prestación de un servicio el aspecto de la garantía que lo cubre es el numeral 3 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor, lo cual encierra la devolución del dinero o el cumplimiento del servicio.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S A S, identificada con el NIT 830.010.181-9.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S A S , identificada con el NIT 830.010.181-9, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de DIANA ROCIO PINZON SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52328903, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo , proceda a cambiar la lavadora whirlpool carga superior 19 kg ref.

7MWTM1904LM serie CC0900459 por otra uno nuev a, idéntica o de similares características a la adquirida

en el parágrafo , proceda a cambiar la lavadora whirlpool carga superior 19 kg ref. 7MWTM1904LM serie CC0900459 por otra uno nuev a, idéntica o de similares características a la adquirida

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso de encontrarse en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo

377 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Indust ria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previst as en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFIQUESE,

FRM_SUPER

JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO3

JGSM

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

JGSM

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

3 Profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. 377 2025-01-152025 004 16 de Enero de 2025

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