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SIC - Sentencia 3778 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3778 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-271034

Demandante: LYDIA PATRICIA ESPAÑOL SUAREZ

Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que manifiesta la parte actora, en los hechos de la demanda que “1. El pasado 21 de diciembre de 2021 compré el almacén Falabella de Galerías en Bogotá un celular marca Samsung A22 nuevo por un valor de $797.900 (Ver factura anexa). Una vez empecé a usarlo, mis contactos me empezaron a decir que no me escuchaban a través de las llamadas, esperé dos semanas pensando que se trataba de la señal del operador o porque era fin de año y se congestionan las comunicaciones, sin embargo, esa situación persistió. 2. Seguidamente,

dos semanas pensando que se trataba de la señal del operador o porque era fin de año y se congestionan las comunicaciones, sin embargo, esa situación persistió. 2. Seguidamente, puse en conocimiento de Samsung esa situación a través de su línea de atención al cliente #726, en donde me indicaron que les permitiera ingresar al equipo de manera remota pa ra hacerle configuraciones y correrle actualizaciones. Así lo hicieron y me dijeron que con eso se solucionaba el problema. Pero continuó lo mismo a donde llame siempre me dicen que escuchan. 3. De acuerdo a mi disponibilidad de tiempo volví a llamar para informarles que se me seguía presentando la misma situación, volvieron a hacer la misma operación sin que nada cambiara. Entonces les volví a llamar y les pedí que me cambiaran ese teléfono porque yo ya había hecho todas las pruebas con otro equipo y la co municación era perfecta a cualquier sitio que llamara, mientras con el Samsung A22 persistía la falla. Les pedí que me informaran a donde podía llevarlo para hacer efectiva la garantía, me dieron varias direcciones una errada porque estuve allá y no existí a. El otro sitio más cercano a mi ubicación al que acudí y que me informaron que allí lo podía llevar me informaron que ahí no recibía esa clase de equipo, y me hicieron dar muchas vueltas para que me recibieran el equipo. 4. Finalmente, lo tuve que llevar a la Av. Pepe Sierra #15B – 94 y solicité que me cambiaran el equipo, pero me indicaron que tenía que dejarlo para que ellos lo llevaran al taller para mantenimiento. Estuve una semana sin teléfono hasta que por fin me lo entregaron y según el reporte, le hicieron cambio de 5 partes, lo cual es una exageración teniendo en

taller para mantenimiento. Estuve una semana sin teléfono hasta que por fin me lo entregaron y según el reporte, le hicieron cambio de 5 partes, lo cual es una exageración teniendo en cuenta que lo que yo compré fue un equipo nuevo y en un sitio reconocido, sin embargo, mi equipo sigue con el mismo defecto, no se escucha, lo cual es un defecto de fábrica. (Ver reporte de B2X. 5. Volví a llamar en abril a decirles que me era imposible seguir así, que me cambiaran ese teléfono, dado que yo había comprado era un teléfono nuevo y la reparación que le habían hecho con un cambio de 5 partes no había servido y seguía teniendo los 3778 2025-04-02Sentencia DE HOJA No. 2

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mismos problemas de comunicación, siempre me ponen muchas trabas y me dicen que eso lo llevé al taller para que vuelvan a revisarlo. Yo creo que, si le cambiaron 5 partes y no funcionó, es porque es un defecto de fábrica y yo compré un equipo para poder comunicarme y no para estar cada rato sin teléfono, además no tengo tiempo para eso y lo necesito para mi trabajo. El 1° de abril coloqué el radicado #1217057462 en Samsung solicitando el cambio del equipo, al cual, hasta la fecha, no obtuve ninguna resp uesta al respecto. Hicieron caso omiso y no me quieren responder.”

2. Pretensiones

El extremo activo solicita que se ordene el cambio o la devolución del dinero cancelado por el bien, esto es la suma de $797.900.oo.

3. Trámite de la acción

2. Pretensiones

El extremo activo solicita que se ordene el cambio o la devolución del dinero cancelado por el bien, esto es la suma de $797.900.oo.

3. Trámite de la acción

El día 6 de octubre de 2023 mediante Auto Nro. 16917, esta Dependencia inadmitió la demanda interpuesta por la parte demandante y concedió el término de cinco (5) días para que se subsanaran los puntos relacionados en la providencia, so pena de rechazo.

El día 21 de noviembre de 2023 , mediante Auto No. 136102, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo legal.samcol@samsung.com (consecutivo 23-271034- -6, -7), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo consecutivo 23 -271034- -8, luego de manifestarse sobre los hechos de la demandada indicó expresamente “como lo relata el Actor en el hecho CUARTO de su Demanda, la reparación se efectuó el 5 de abril de 2022, dentro de la efectividad de la garantía conforme lo estipula el artículo 11 numeral 1 de la ley 1480 de 2011. En este sentido, la pieza cambiada con una garantía de un año conforme lo estipula el artículo 9, (…) Así entonces, el repuesto reemplazado (el panel) contaba con una garantía de un año, es decir,

la pieza cambiada con una garantía de un año conforme lo estipula el artículo 9, (…) Así entonces, el repuesto reemplazado (el panel) contaba con una garantía de un año, es decir, estaba vigente hasta el 8 de octubre de 2022. Resaltando que la garantía legal del televisor estuvo vigente hasta 16 de diciembre de 2021. En ese orden de ideas, una vez terminada la vigencia de la garantía tanto del televisor como de la pieza reemplazada (panel), el 15 de abril de 2023 el usuario solicita asistencia técnica. En virtud de lo anterior, Mi Representada de forma diligente y oportuna creó la Orden de Servicio OW (Out Warranty / Fuera de Garantía) No. 19334003. Así, se le informó a la cliente qu e al encontrarse el producto fuera de la garantía legal y de la pieza debía asumir los costos del diagnóstico lo cual la cliente no aceptó.”

Se corrió traslado de las excepciones de mérito mediante Fijación en lista No. 029 del 27 de febrero de 2024, inicio 28 de febrero de 2024 y vencimiento 1 de marzo de 2024, donde el demandante se pronunció sobre las mismas.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos consecutivo 23-271034- -0, -3 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso. 3778 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 3

concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso. 3778 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 3

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 Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos consecutivo 23-271034- -8 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Frente, a la solicitud la práctica de interrogatorio de parte elevada con el escrito de contestación de demanda, se observa que, con las pruebas documentales aportadas por las partes, no resulta necesario el decreto de pru ebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio es suficiente para resolver la controversia planteada.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con

versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elemen tos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1.- del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son

comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1.- del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.” 3778 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 4

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pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de

originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

 Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto en consideración a los documentos que obran en el expediente y a las manifestaciones de las partes, con las que se acredita que la parte actora el día 21 de diciembre de 2021, adquirió un EQUIPO CELULAR MODELO: SMA225MZKGLTC Y SERIAL: R58R91W2WGN , por el cual pagó el precio de $ 799.900.oo, fabricado por Samsung y comercializada a través de FALABELLA DE COLOMBIA S.A., según factura de venta No. 1533-00174084 (consecutivo 0 página 2 folio 4)

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es compradora del bien, objeto de reclamo judicial.

 Del término de la garantía en el caso concreto

El artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:

activa de la parte demandante, quien es compradora del bien, objeto de reclamo judicial.

 Del término de la garantía en el caso concreto

El artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:

"…El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. …"

De este modo, queda claro que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunciado por el productor o proveedor. Así mismo que su conteo inicia con la entrega del producto.

Y es que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, esto es, que no es indefinida en el tiempo, corresponderá a la autoridad jurisdiccional verificar que para el caso concreto, la efectividad de la garantía se haya requerido durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas para

3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 3778 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 5

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el negocio en cuestión, derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.

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el negocio en cuestión, derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.

En este orden, de acuerdo a lo que se estipula el numeral 1.2.9. del Capítulo Primero del Título II de la Circular Única de la SIC, corresponde para un electrodoméstico, como lo es, el celular, un término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrega al comprador, por lo que la garantía iba desde el 21 de diciembre de 202 1 al 21 de diciembre de 202 2; y durante este termino de vigencia de la garantía legal, el producto presentó un primer y único ingreso, el 21 de diciembre de 2022 bajo la causal “Comunicación/ falla en micrófono”, por lo que el Centro de Servi cio Autorizado procedió a diagnosticar el producto por la Orden de Servicio 4164932018, y determinó la necesidad de intervenirlo, por lo que se realizó el cambio del módulo de carga dejando el equipo en óptimas condiciones de funcionamiento.

Luego de lo cual , el 1 de abril de 2023, la demandante se comunica con la sociedad demandada y señala que la falla reportada “Comunicación/ falla en micrófono ” todavía persiste por lo que solicita el cambio del equipo , sin ponerlo a disposici ón del centro de servicio autorizado de la marca para que efectué el correspondiente diagnostico técnico sobre la garantía de la pieza que se reemplazó en diciembre de 2022.

Entonces acertado resulta concluir que no sólo no aportó pruebas que acrediten alguna de

servicio autorizado de la marca para que efectué el correspondiente diagnostico técnico sobre la garantía de la pieza que se reemplazó en diciembre de 2022.

Entonces acertado resulta concluir que no sólo no aportó pruebas que acrediten alguna de las circunstancias antes enunciadas, sino que su colaboración para con el ejercicio probatorio dispuesto por este Despacho resultó precaria, si se tiene en cuenta que era su deber asumir de forma proactiva la carga probatoria en este asunto, para demostrar la falta de calidad e idoneidad del bien adquirido, y las solas manifestaciones no son suficientes para acreditar determinado hecho. Y más aún, si se tiene en cuenta que la falla del c elular es de carácter técnico y no subjetivo, pue s simplemente con presentar unas conversaciones con soporte técnico no acredita la falla, además de tener por cierto que el bien no ingreso a servicio técnico, incumpliendo así lo dispuesto en el Decreto 735 de 2013, que en su artículo 2° dispone “Solicitud de la efectividad de la garantía legal. Para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente”. (Subrayado del Despacho.)

Y es que el ponerlo a disposición del accionado, además de ser un deber de consumidores, es un derecho de productores y proveedores, incluso un derecho de consumidores, pues al entregar el bien, se procede con la revisión a efectos de verificar si procede o no lo garantía,

Y es que el ponerlo a disposición del accionado, además de ser un deber de consumidores, es un derecho de productores y proveedores, incluso un derecho de consumidores, pues al entregar el bien, se procede con la revisión a efectos de verificar si procede o no lo garantía, y, la forma en que se hará efectiva.

Por lo anterior, en este punto es necesario precisar que, con apoyo en lo previsto por la jurisprudencia nacional, “las atestaciones de las partes que favorezcan sus intereses carecen, en el sistema procesal civil colombiano, de importancia probatoria a menos que se encuentren corroboradas con otras pruebas, caso en el cual su eficacia proviene de éstas y no de la aserción de la parte."5(Subrayado fuera de texto)

Por tal motivo, mediante la acción de protección al consumidor no podría este Despacho ordenar las pretensiones solicitadas por la demandante, pues se estaría pasando por alto las indicaciones señaladas en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y de este modo, imponiéndole cargas excesivas al demandado, más aún cuando no se encuentra probado el defecto en el celular , y en conclusión será procedente despachar negativamente las pretensiones de la parte activa, procediendo con el archivo de las presentes diligencias.

5 Cas. Civ. Sentencia de octubre 31 de 2002. Exp. 6459. 3778 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 6

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En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las

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En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

3778 2025-04-022025 057 03 de Abril de 2025

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