SIC - Sentencia 378 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 378 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 24-257894
Demandante: DARWIN RICARDO LEÓN SEGURA y DIANA PATRICIA MEJÍA PEÑA
Demandado: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibídem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que el 4 de junio de 2024 se realizó trayecto de Barcelona a Bogotá con las reservas 4KZCOY y 4RM7AC.
1.2. Se precisa que: “El equipaje que se entregó para bodega en Barcelona se entregó en perfectas condiciones, sin embargo, en una maleta se dejó anotación que estab a rota en una rueda, no obstante, aclaro que la maleta tenía una abolladura, pero no un roto o hueco” y que las demás maletas se entregaron en perfectas condiciones.
rota en una rueda, no obstante, aclaro que la maleta tenía una abolladura, pero no un roto o hueco” y que las demás maletas se entregaron en perfectas condiciones.
1.3. La maleta a la que se había realizado la anotación fue recogida en Bogotá con hueco en una rueda y rayada.
1.4. La otra maleta llegó con un hueco y sin rueda, habiéndose entregado en buenas condiciones.
1.5. Bajo los radicados BOGAV13350826 y BOGAV56814685 se presentó la respectiva reclamación.
1.6. El 7 de junio de 2024 le contestaron que en una de las m aletas había un daño preexistente y que se había informado que dicho daño podría agravarse. Circunstancia que desconoce la parte actora.
1.7. Respecto de la otra maleta, les precisan que esta había sido inspeccionada por autoridades del aeropuerto y por lo tanto no se respondía.
1.8. Se requirió prueba o demostración de que el equipaje había sido revisado por autoridades del aeropuerto, pero recibió nuevamente negativa.
378 2025-01-15Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
2. Pretensiones:
Con apoyo en lo aducido, la parte activa solicitó: La compensación del daño ocasionado al equipaje, la indemnización por la suma de $1.000.000 de pesos o la reparación del equipaje.
3. Trámite de la acción:
Con apoyo en lo aducido, la parte activa solicitó: La compensación del daño ocasionado al equipaje, la indemnización por la suma de $1.000.000 de pesos o la reparación del equipaje.
3. Trámite de la acción:
El día 1 de agosto de 2024, mediante Auto No. 107702, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.
La anterior providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es, al correo notificaciones@avianca.com, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Hecho verificable con el certificado de la empresa de mensajería 4/72 visible en el consecutivo 8 del expediente.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo noveno donde manifiesta expresamente que se allana a las pretensiones procediendo a hacer el pago de $1.000.000 de pesos.
2. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del proceso1, en concordancia con lo dispu esto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del proceso1, en concordancia con lo dispu esto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la g arantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente
1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
378 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Cuando se da la prestación de un servicio que supone la entrega de un bien, el aspecto de la garantía se relaciona con el cuidado y custodia de la integridad de este, por lo que frente a cualquier daño el proveedor deberá responder por la reparación o la sustitución
Cuando se da la prestación de un servicio que supone la entrega de un bien, el aspecto de la garantía se relaciona con el cuidado y custodia de la integridad de este, por lo que frente a cualquier daño el proveedor deberá responder por la reparación o la sustitución del bien o en caso de destrucción total o parcial el pago de su equivalente en dinero.
En el caso concreto, la demandada encuentra que , procurando la satisfacc ión del consumidor, acepta la pretensión de pago de la indemnización , por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
Al respecto de la orden, se evidencia mediante memorial presentado por el extremo demandante en el consecutivo 12 del expediente que el pago de $1.000.000 de pesos fue realizado por la demandada , por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
En e se sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AEROVIAS DEL
General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A, identificada con el NIT 890.100.577 – 6, y abstenerse de emitir órdenes para la materialización de lo pretendido , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriada la sentencia, archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
378 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
NOTIFIQUESE,
FRM_SUPER
JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO3
JGSM
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
3 Profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. 378 2025-01-152025 004 16 de Enero de 2025