SIC - Sentencia 38 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 38 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-142461
Demandante: LUZ NELLY ROA CELIS
Demandado: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ALKOSTO S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2024
Hora de inicio: 8:26 am Hora de finalización: 10:40 am Por la parte demandante : La parte demandante compareció la señora LUZ NELLY ROA CELIS , identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.826.971.
Por la parte demandada: La parte demandada compareció la Doctora DIANA CAROLINA ZULUAGA HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 53.080.247 y T.P 237.006 del C.S de la J, a quien se le reconoció personería para actuar en la presente diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitaria adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas:
1. CONCILIACIÓN del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 38 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente diligencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La presente providencia se notifica por estrados a las partes.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La presente providencia se notifica por estrados a las partes.
FRM_SUPER
ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
38 2025-01-13