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SIC - Sentencia 3814 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3814 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

REPÚBLICA DE COLOMBIA I Acción de protección al Consumidor Radicado No. 2023-221481

Demandante: JUAN PABLO CASALLAS SASTOQUE.

Demandado: GIOVANNI HERNANDO CRUZ GÓMEZ en calidad de propietario del establecimiento de comercio denominado “MUEBLES Y COLCHONES DORMILUN

DESCANSO Y CONFORT”

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que el día 06 de enero de 2023, la parte demandante adquirió del demandado un colchón Senso 100 x190x17, por valor de $330000.

1.2. Que de acuerdo a lo indicado por la parte actora, el bien presentó defectos de calidad e idoneidad en vigencia de la garantía tales como “Deformacion de la estructura del colchon y defecto con la calidad de las costuras de lado lateral del producto”.

calidad e idoneidad en vigencia de la garantía tales como “Deformacion de la estructura del colchon y defecto con la calidad de las costuras de lado lateral del producto”.

1.3. Que desde el día 20 de enero de 2023 y en reiteradas ocasiones solicito ante el demandado la efectividad de la garantía.

1.4. Que frente a la referida reclamación el demandado se abstuvo de dar respuesta.

2. Pretensiones

Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó que a título de efectividad de la garantía se devuelva el dinero pagado por el bien.

3. Tramite de la Acción

El día 14 de noviembre de 2023 mediante Auto No. 131364, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal - RUES, esto es al 3814 2025-04-02Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03) correo giovannycruz47@gmail.com el día 15 de noviembre de 2023, tal y como consta en los consecutivos Nos. 23-221481- -00003 y 23-221481- -00004 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro del término concedido para ejercer su derech o de defensa y contradicción el demandado guardo silencio.

4. Pruebas

4.1. Pruebas allegadas por la parte demandante

Dentro del término concedido para ejercer su derech o de defensa y contradicción el demandado guardo silencio.

4. Pruebas

4.1. Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo No. 23-221481- -00000 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

4.2. Pruebas allegadas por la parte demandada

La parte demandada no solicitó ni aportó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para contestar la demanda guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero . Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar

tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 3814 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

adicional al precio del producto.” 3814 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03) productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

  • La garantía en el caso concreto

Relación de consumo

responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

  • La garantía en el caso concreto

Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante el documento obrante en el folio digital 1 de la página 3 del consecutivo No. 23221481- -00000, en virtud del cual se acredita que el día 06 de enero de 2023, la parte demandante adquirió del demandado un colchón Senso 100 x190x17, por valor de $330.000.

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es el comprador del bien objeto de reclamo judicial.

  • Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

En ese oren, el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto 1074 de 2015, señaló:

“Artículo. 2.2.2.32.2.1 Solicitud de la efectividad de la garantía legal. Para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a

estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a

2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 3814 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03) elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente. (Subrayado fuera del texto original)

(….)”

Bajo ese contexto, el Despacho conforme al material probatorio obrante en el expediente, puede tener por acreditado que (i) el bien presentó defectos de calidad e idoneidad en vigencia de la garantía tales como “Deformacion de la estructura del colchon y defecto con la calidad de las costuras de lado lateral del producto” y en este punto es de suma importancia trae a colación la definición de garantía establecida en el artículo 5 del Estatuto del Consumidor, en el cual se señala:

“Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto”

Por su parte, el artículo 7 de la misma norma define la garantía legal en los siguientes términos:

seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto”

Por su parte, el artículo 7 de la misma norma define la garantía legal en los siguientes términos:

“Garantía legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos . (Subrayado fuera del texto original)

(…) .

Lo anterior, resulta acorde traer a colación las definiciones de calidad e idoneidad que establece el Estatuto de Protección del Consumidor, en los siguientes términos:

“…Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.

…Idoneidad de un bien o servicio: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.” (Subrayado fuera de texto)

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: 1). Que el día 06 de enero de 2023, la parte demandante adquirió del demandado un colchón Senso 100 x190x17, por valor de $330000. 2). Que de acuerdo a lo indicado por la parte actora, el bien presentó defectos de calidad e idoneidad en vigencia de la garantía tales como “Deformación de la estructura del colchon y defecto

a lo indicado por la parte actora, el bien presentó defectos de calidad e idoneidad en vigencia de la garantía tales como “Deformación de la estructura del colchon y defecto con la calidad de las costuras de lado lateral del producto” . 3). Que desde el día 20 de enero de 2023 y en reiteradas ocasiones solicito ante el demandado la efectividad de la garantía y 4). Que frente a la referida reclamación el demandado se abstuvo de dar respuesta

Ahora bien, vale la pena señalar que en uso de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, al adoptar la decisión definitiva, la Superintendencia de Industria y Comercio resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere má s 3814 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03) justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita.

En el caso concreto, si bien la pretensión de efectividad de la garantía de la presente acción judicial, está relacionada en principio, con la devolución de dinero, lo cierto es que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor – el deber primigenio que le asiste al productor y/o proveedor del bien es la reparación ; no sin antes advertir, que si el bien no admite reparación o presenta falla reiterada, el productor y/o productor deberá cambiar el producto por uno nuevo o de similares características o en su defecto la devolución del dinero.

Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al

reparación o presenta falla reiterada, el productor y/o productor deberá cambiar el producto por uno nuevo o de similares características o en su defecto la devolución del dinero.

Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que a título de efectividad de la garantía, Realice una revisión técnica diagnóstica del bien y repare de manera integral y de manera gratuita los defectos presentados por colchón Senso, de tal forma que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.

Para el efectivo cumplimiento de la orden, corresponderá a la parte actora entregar el bien objeto de litigio a la demandada, en caso de tenerlo en su poder ; asumiendo el extremo pasivo los gastos de traslado y/o transporte del bien.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que el señor GIOVANNI HERNANDO CRUZ GÓMEZ en calidad de propietario del establecimiento de comercio denominado “MUEBLES Y COLCHONES DORMULUN DESCANSO Y CONFORT” identificado con cédula de ciudadanía No.

propietario del establecimiento de comercio denominado “MUEBLES Y COLCHONES DORMULUN DESCANSO Y CONFORT” identificado con cédula de ciudadanía No. 80.802.078, vulneró los derechos de l consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a l señor GIOVANNI HERNANDO CRUZ GÓMEZ en calidad de propietario del establecimiento de comercio denominado “MUEBLES Y COLCHONES DORMULUN DESCANSO Y CONFORT” identificado con cédula de ciudadanía No. 80.802.078, que a título de efectividad de la garantía, a favor de JUAN PABLO

CASALLAS SASTOQUE, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.073.508.644, dentro de los quince (15) días siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, Realice una revisión técnica diagnóstica del bien y repare de manera integral y de manera gratuita los defectos presentados por colchón Senso, de tal forma que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento , como se indicó en la parte motiva del presente fallo.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10 ) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso de encontrarse en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

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caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03) TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

Notifíquese,

FRM_SUPER

ANDREA CAROLINA VELASQUEZ LACERA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

3814 2025-04-022025 057 03 de Abril de 2025

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