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SIC - Sentencia 3818 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3818 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 – 325406.

Demandante: OSCAR IVAN GUZMAN RAMIREZ.

Demandado: BANAMOTOS S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 31 de marzo de 2025

Hora de inicio: 9:02 am Hora de finalización: 10:03 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Asiste OSCAR IVAN GUZMAN RAMIREZ , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.064.993.661.

Por la parte demandada : No asiste, pese a que la audiencia fue programada mediante Auto Nro. 26954, del 21 de marzo de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 3818 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. SENTENCIA ANTICIPADA

Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad BANAMOTOS S.A.S. , identificada con NIT. 900444489-8, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

PRIMERO: Declarar que la sociedad BANAMOTOS S.A.S. , identificada con NIT. 900444489-8, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad BANAMOTOS S.A.S. , identificada con NIT. 900444489-8, que, a favor de OSCAR IVAN GUZMAN RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.064.993.661, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a l cump limiento de lo dispuesto en el parágrafo de esta providencia , cambie el producto objeto de litigio por uno nuevo de iguales o similares características, las cuales no podrán ser inferiores a las del inicialmente adquirido.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio ( MOTO AKT 125 REFERENCIA CR4, identificada con chasis Nro. 9F2D21251PB004750) en las instalaciones del accionado debidamente saneado por concepto de SOAT, impuestos y comparendos. Momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado en el numeral segundo de esta providencia. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

El demandante deberá suscribir los documentos necesarios para realizar el traspaso del vehículo y los gastos de este trámite serán cubiertos por el extremo demandado.

transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

El demandante deberá suscribir los documentos necesarios para realizar el traspaso del vehículo y los gastos de este trámite serán cubiertos por el extremo demandado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orde n impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de l a Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para eje cutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SENTENCIA 3818 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la

conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SÉPTIMO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.

FRM_SUPER

FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3818 2025-04-02

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