SIC - Sentencia 3819 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3819 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G DEL P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-240548
Demandante: RAFAEL RAMON SALAZAR JARAMILLO
Demandado: JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ HERRERA Y WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de marzo de 2025.
Hora de inicio: 10:02 am Hora de finalización: 11:32 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : No compareció la parte demandante a pesa r de haber sido citada mediante Auto nro. 26680 del 20 de marzo de 2025 , notificado en Es tado Nro. 049 del 21 de marzo de 2025.
Por la parte demandada: Compareció el representante legal para asuntos judiciales, el Doctor SERGIO ANDRES HOMEZ SANCHEZ , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 80.800.795 y T.P 349.251 del C.S. de la J , a quien se le reconoció personería para actuar en la presente diligencia.
El señor JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ HERRERA, no compareció la parte demandante a pesa r de haber sido citada mediante Auto nro. 26680 del 20 de marzo de 2025, notificado en Estado Nro. 049 del 21 de marzo de 2025.
haber sido citada mediante Auto nro. 26680 del 20 de marzo de 2025, notificado en Estado Nro. 049 del 21 de marzo de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas procesales:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
SENTENCIA 3819 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA de la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S , con NIT. 830.010.181-9, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Declarar que el señor JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía 78.708.154, vulneró los derechos de l consumidor de efectividad de la garantía, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Ordenar a l señor JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía 78.708.154, que a favor de l señor RAFAEL RAMON SA LAZAR, identificado con cédula de ciudadanía Nr o. 6.879.524, dentro de los quinc e (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, repare la estufa marca Practil modelo BT6805
cédula de ciudadanía Nr o. 6.879.524, dentro de los quinc e (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, repare la estufa marca Practil modelo BT6805 objeto de litigio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, esto es, de forma gratuita y en caso de generarse costos por concepto de transpo rte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá poner a disposición del demandado, la estufa objeto de litigio, para la respectiva reparación, en caso de no haberlo hecho, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho s i el demandado dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para
SENTENCIA 3819 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para
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ejecutar la orden contenida en esta sentencia , de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de l demandad, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
OCTAVO: Sin condena en costas por no aparecer causadas dentro del plenario.
NOVENO: Esta providencia queda notificada en estrados a las partes.
FRM_SUPER
ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
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ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3819 2025-04-02