SIC - Sentencia 3823 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3823 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G DEL P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-240502
Demandante: NOLASCO DE JESÚS PÉREZ REYES
Demandado: INVERSIONES DAMA SALUD S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 31 de marzo de 2025.
Hora de inicio: 8:34 am Hora de finalización: 10:44 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Compareció la parte demandante, el señor NOLASCO DE JESÚS PÉREZ REYES, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8.708.550.
De igual, comparece el apoderado de la parte demandante, el Doctor HAROLD ALGARÍN, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 72.175.172 y T.P 282.662 del C.S de la J.
Por la parte demandada: Compareció el representante legal , el Doctor CRISTIAN SÁNCHEZ BOCACHICA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 80.777.434, a quien se le reconoció personería para actuar en la presente diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas procesales:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de lega lidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 3823 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad INVERSIONES DAMA SALUD S.A.S , identificado con NIT. 830.108.482-3, vulneró los derechos del consumidor de efectividad de la garantía, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad INVERSIONES DAMA SALUD S.A.S , identificada con NIT. 830.108.482-3, que en favor del señor NOLASCO DE JESÚS PÉREZ REYES, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8.708.550, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , repare la dentomucosoportada de metal acrílico/remanium S.E.M con código R25 objeto de litigio, asimismo se remplace los dientes 17,15,14,24, y 25 en acrílico, dando cumplimiento a lo dispuesto en el contrato de prestación de servicios odontológicos gener ales 56-31708 del 16 de diciembre de 2022, de tal forma que quede en óptimas condiciones de uso, funcionamiento y especificaciones técnicas, sin generar cobro alguno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
funcionamiento y especificaciones técnicas, sin generar cobro alguno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si el demandado dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA
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de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 3823 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alg una de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $126.198, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: Esta providencia queda notificada en estrados a las partes.
FRM_SUPER
ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3823 2025-04-02