SIC - Sentencia 3829 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3829 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G DEL P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-239332
Demandante: DIANA CAROLINA PINZÓN CAMELO
Demandado: BOOKING COM COLOMBIA SAS.
Ciudad: Bogotá D.C., 26 de marzo de 2025.
Hora de inicio: 10:32 am Hora de finalización: 11:47 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció la señora DIANA CAROLINA PINZÓN CAMELO , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 53122490.
Por la parte demandada: Compareció la Doctora SOFÍA GUTIÉRREZ URIBE , mayor de edad y domiciliada en B ogotá, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1053869734 y T. P Nro. 395.131. del C.S. de la J.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas procesales:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas procesales:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. DECISIÓN:
SENTENCIA 3829 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad BOOKING COM COLOMBIA S A S, con Nit 900.571.635-0, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: La presente decisión se notifica en estrados.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: La presente decisión se notifica en estrados.
FRM_SUPER
ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3829 2025-04-02