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SIC - Sentencia 3835 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3835 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G DEL P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-240159

Demandante: OMAR FERNANDO SANTOS TRUJILLO

Demandado: AMAZON OPERATION SERVICES COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 1 de abril de 2025.

Hora de inicio: 10:35 am Hora de finalización: 11:07 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : No compareció la parte demandan te a p esar de habe r sido citad o mediante Auto Nro. 27953 del 25 de marzo de 2025, notificado en Estado Nro. 051 del 26 de marzo de 2025.

Por la parte demandada: Compareció el representante legal, el señor GUSTAVO ADOLFO CADAVID MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.757.859.

De igual forma, comparece el Doctor CHRISTIAN ALEJANDRO ACEVEDO MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.152.471.966 y T. P 414.407 del C. S. de la J.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegat ura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegat ura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas procesales:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

SENTENCIA 3835 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excep ción de méri to planteada por la sociedad demandada, denominada FALTA DE LEGITIMACIÓN en la causa por pasiva , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

denominada FALTA DE LEGITIMACIÓN en la causa por pasiva , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: La presente decisión se notifica en estrados a las partes.

FRM_SUPER

ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3835 2025-04-02

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