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SIC - Sentencia 3837 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3837 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-540806

Demandante: INTERA MARKETING LTDA.

Demandado: AUTOMOTORA NACIONAL S.A.S / AUTOMOTRIZ

ESCANDINAVA S A S

Ciudad: Bogotá D.C., 31 de marzo de 2025

Hora de inicio: 8.37 am Hora de finalización: 1.01 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: JAIME ALBERTO BARRERA CRUZ, identificado con C.C. No. 79567410, en calidad de representante legal de la sociedad INTERA MARKETING LTDA.

RAFAEL ALBERTO PATIÑO CRUZ, identificado con C.C. No. 79568494 y portador de la T.P. No. 92090 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad INTERA

MARKETING LTDA.

Por la parte demandada: OSCAR ANDRÉS LÓPEZ RESTREPO , identificad o con C.C.No.80060691, en calidad de representante legal de la sociedad AUTOMOTORA

NACIONAL S.A.S

CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA , identificad o con C.C. No. 19191614 y portador de la T.P. No. 25709 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad

CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA , identificad o con C.C. No. 19191614 y portador de la T.P. No. 25709 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad AUTOMOTORA NACIONAL S.A.S, quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.

VIVIANA MARTÍNEZ FORERO, identificada con la C.c. No. 53081477, en calidad de apoderada general de la sociedad AUTOMOTRIZ ESCANDINAVA S A S.

ESTEFANIA ALDANA FLÓREZ, identificada con C.C. No. 1018447584 y portadora de la T.P. No. 296446 del C. S. de la J., como apoderada especial de la sociedad AUTOMOTRIZ ESCANDINAVA S A S., quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

SENTENCIA 3837 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

SENTENCIA 3837 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

5.1.1. Documentales que obran a consecutivos 0.

5.2. Parte demandada AUTOMOTORA NACIONAL S.A.S:

5.2.1. Documentales que obran a consecutivos 17. 5.2.2. Se practicó el testimonio del perito LUIS ALFONSO GUEVARA LÓPEZ.

5.3. Parte demandada AUTOMOTRIZ ESCANDINAVA S A S:

5.3.1. Documentales que obran a consecutivos 18. 5.3.2. Se practicó el testimonio de NICOLAS OLARTE.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepción inexistencia de publicidad engañosa y falla reiterada como fundamento de la efectividad de la garantía , de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SENTENCIA 3837 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por INTERA MARKETING LTDA., en contra de la s sociedades AUTOMOTORA NACIONAL S.A.S y AUTOMOTRIZ ESCANDINAVA S A S, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de cinco millones seiscientos mil pesos ($5.600.000). Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

($5.600.000). Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3837 2025-04-02

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