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SIC - Sentencia 3842 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3842 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-269190

Demandante: STEFANIA OLAYA CALDERON

Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S. y CENTRO DE SERVICIO

AUTORIZADO VALLE MOTOS

Ciudad: Bogotá D.C., primero (1) de abril de 2.025.

Hora de inicio: 10:08 a.m.

Hora de finalización: 12:29 m.d.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante

Compareció: STEFANIA OLAYA CALDERON , identificada con cedula de ciudadanía No. 1.115.076.338, en calidad de demandante.

Por la parte demandada

Compareció: VICTOR ALFONSO MALDONADO NARANJO , identificado con cedula de ciudadanía No. 14.801.314, en calidad de representante legal de CENTRO DE SERVICIO AUTORIZADO VALLE

MOTOS.

Compareció: LAURA PORRAS SALAZAR, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.037.661.170 en calidad de representante legal de AUTECO MOBILITY S.A.S.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio

La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ, abogado y profesional universitario adscrito a

en calidad de representante legal de AUTECO MOBILITY S.A.S.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio

La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 14.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 3842 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

4.1. Parte demandante:

Documentales

4.1. Parte demandante:

Documentales Interrogatorio de Parte

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO:

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO:

Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:

  1. Determinar si a título de efectividad de la garantía le asiste el derecho a la demandante que se le concedan sus pretensiones, o si por el contrario están llamadas a prosperar las excepciones propuestas por la pasiva.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva del CENTRO DE SERVICIO AUTORIZADO VALLE MOTOS, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda respecto del CENTRO

DE SERVICIO AUTORIZADO VALLE MOTOS.

TERCERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

DE SERVICIO AUTORIZADO VALLE MOTOS.

TERCERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

QUINTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SENTENCIA 3842 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEXTO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3842 2025-04-02

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