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SIC - Sentencia 3845 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3845 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-112867

Demandante: MILTON HUMBERTO FAJARDO LEÓN

Demandado: ALBINA CONSTRUCCIONES SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 01 de abril de 2025

Hora de inicio: 2.26 pm Hora de finalización: 5.36 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: MILTON HUMBERTO FAJARDO LEÓN, identificado con la C.C.

No. 80056938.

DIANA LORENA MAYORGA MORALES, identificada con C.C. No. 53079599 y portador de la T.P. No. 175362 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: LUIS RICARDO ROMERO CARVAJAL , identificado con C.C.

No. 79305362, en calidad de representante legal de la sociedad ALBINA

CONSTRUCCIONES SAS.

CARLOS ALBERTO PINEDA TORRADO , identificado con C.C. No. 79340919 y portador de la T.P. No. 44487 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad ALBINA CONSTRUCCIONES SAS., quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.

de la T.P. No. 44487 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad ALBINA CONSTRUCCIONES SAS., quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

SENTENCIA 3845 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

5.1.1. Documentales que obran a consecutivos 0, 2, y 14.

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

5.1.1. Documentales que obran a consecutivos 0, 2, y 14. 5.1.2. Se practicó el testimonio de JORGE ENRIQUE CASTELLANO SANTOS.

5.2. Parte demandada:

5.2.1. Documentales que obran a consecutivos 11.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la inexistencia de los elementos esenciales de la acción para acoger las pretensiones de la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por MILTON HUMBERTO FAJARDO LEÓ N, en contra de la sociedad ALBINA CONSTRUCCIONES SAS , de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por MILTON HUMBERTO FAJARDO LEÓ N, en contra de la sociedad ALBINA CONSTRUCCIONES SAS , de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000). Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE SE

INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA

Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandante, presento el recurso de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:

SENTENCIA 3845 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Conceder el recurso de apelación, en el efe cto SUSPENSIVO ante Los Jueces Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá – (reparto), acorde con las reglas previstas en el numeral 1 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.

El recurrente demandante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta diligencia podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación.

Cumplido lo anterior, por Secretaría remítase al Superior para lo de su cargo, las copias de

El recurrente demandante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta diligencia podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación.

Cumplido lo anterior, por Secretaría remítase al Superior para lo de su cargo, las copias de la totalidad del expediente, el acta, los CDS que contengan pruebas, así como los videos que contienen las audiencias aquí desarrolladas.

Se deja constancia que la recurrente presento el reparo concreto frente a la decisión emitida por este despacho.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3845 2025-04-02

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