🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 3846 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 3846 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-269733

Demandante: LAURA SOFIA PARRA GUERRERO

Demandado: AMERICAN AIRLINES INC SUCURSAL COLOMBIANA

Ciudad: Bogotá D.C., dos (2) de abril de 2.025.

Hora de inicio: 8:07 a.m.

Hora de finalización: 9:12 a.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante

Compareció: LAURA SOFIA PARRA GUERRERO , identificada con cedula de ciudadanía No. 1.000.035.382, en calidad de demandante.

Por la parte demandada

Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante Auto No. 23622 del 12 de marzo de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 14.

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 14.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

Se declaró fracasada la etapa de interrogatorio para la demandada, teniendo en cuenta que no asistió a la audiencia.

SENTENCIA 3846 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

4.1. Parte demandante:

Documentales

4.2. Parte demandada:

Documentales

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:

probatorio.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:

  1. Determinar si a título de efectividad de la garantía en la prestación de un servicio q ue supone la entrega de un bien , le asiste el derecho a la demandante que se le concedan sus pretensiones.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la s ociedad AMERICAN AIRLINES INC SUCURSAL COLOMBIANA , identificada con NIT 800.095.254-3, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de fallo.

SEGUNDO: Ordenar a la s ociedad AMERICAN AIRLINES INC SUCURSAL COLOMBIANA , identificada con NIT 800.095.254-3, que, a favor de LAURA SOFIA PARRA GUERRERO, identificada con

cedula de ciudadanía No. 1.000.035.382, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria

identificada con NIT 800.095.254-3, que, a favor de LAURA SOFIA PARRA GUERRERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.000.035.382, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, reembolse la suma de 1000 derechos especiales de giro, que corresponde a USD 1.323, como se indicó en la parte considerativa de este fallo.

La suma a reembolsar deberá ser pagada en pesos colombianos a la Tasa Representativa del Mercado para la fecha en que se verifique el pago y deberá indexarse con base en el I.P.C. empleando para el efecto la siguiente fórmula:

SENTENCIA 3846 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el a rchivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que

del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el a rchivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.

NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.

NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3846 2025-04-02

Consultar sobre este documento ...