SIC - Sentencia 3847 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3847 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-208920
Demandante: MARIA KATHERINE PISSO CAMER
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA
SA Y/O ALKOSTO SA
Ciudad: Bogotá D.C., 02 de abril de 2025
Hora de inicio: 09:00 am Hora de finalización: 10 00 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 14”. JUAN CARLOS QUIROZ SANTA identificado con la cédula de ciudadanía número 79298835.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 14” DIANA CAROLINA ZULUAGA HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.080.247 de Bogotá y Tarjeta Profesional número 237.006 expedida por el C.S.J, actuando en condición de representante legal judicial suplente de la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., CORBETA S.A. y/o ALKOSTO S.A., identificada con NIT: 890.900.943–1.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS ALKOSTO S.A., identificada con NIT: 890.900.943–1. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia. Se realiza saneamiento del auto admisorio de la demanda No. 144688 de 11 de diciembre de 2023 y el auto No.25193 DE 2025 en sentido de indicar que la parte de demandada es la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., CORBETA S.A. y/o ALKOSTO S.A., identificada con NIT:
890.900.943–1.
SENTENCIA 3847 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no compare cencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no compare cencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 y 01 del expediente. 5.2. Parte demandanda:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, o, obrantes en los consecutivos 13 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se realizó un receso por parte del Juez y se reanudo la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 3847 de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, SENTENCIA 3847 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ROXANA CONTRERAS CASTRO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3847 2025-04-02