SIC - Sentencia 3848 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3848 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G DEL P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23238255
Demandante: HAROLD ANDREY GÓMEZ CASTAÑEDA
Demandado: PREF HOGAR S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 2 de abril de 2025.
Hora de inicio: 9:32 am Hora de finalización: 10:16 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Comparece la parte demandante del señor HAROLD ANDREY GÓMEZ
CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.214.725.392.
Por la parte demandada: No compareció la parte demandada a pesar de haber sido citada mediante Auto nro. 28440 del 26 de marzo de 2025, notificado en Estado Nro. 052 del 27 de marzo de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas procesales:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas procesales:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 3848 2025-04-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad PREF HOGAR S.A.S, identificada con NIT. 901.329.206-2, vulneró los derechos del consumidor de efectividad de la garantía, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad PREF HOGAR S.A.S, identificada con NIT. 901.329.206-2, que en favor del señor HAROLD ANDREY GÓMEZ CASTAÑEDA, identificad o con la cédula de ciudadanía No.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad PREF HOGAR S.A.S, identificada con NIT. 901.329.206-2, que en favor del señor HAROLD ANDREY GÓMEZ CASTAÑEDA, identificad o con la cédula de ciudadanía No. 1.214.725.392, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a reparar de forma gratuita en su totalidad el techo de la casa objeto de litigio, con respecto a goteras, tejas rotas y tablillas deterioradas, de tal forma, que quede en optimas condiciones de uso y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11, numeral 1 de la Ley 1480 de
2011.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá poner a disposición de la demandada la casa objeto de litigio, para que se efectué la respectiva reparación, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí
conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En cas o de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas SEPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
FRM_SUPER
ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3848 2025-04-02