SIC - Sentencia 3851 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3851 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-261298
Demandante: LUIS HERNANDO MELO GONZALEZ Demandado: DAMIAN ERNESTO GUEVARA BORRAS en calidad de propietario del
establecimiento TECNIVALLE D-G
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Manifestó la parte actora en los hechos de la demanda que “1. Adquirí: reparacion de tarjeta y cambio de difusor nevera factura 17592 2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 400000 3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido correspond en a: no sirvio, funciono 10 dias 4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 16/03/2023 5. Además de
presentados con el bien o servicio adquirido correspond en a: no sirvio, funciono 10 dias 4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 16/03/2023 5. Además de lo anterior: Contactamos en cali con la empresa tecnivalle para arreglar una nevera que dejo de enfriar, en la revision se pacto una reparacion de tarjeta y cambio de difusor. la nevera funciono (enfrio) 10 dias luego funcionaba intermitente congelaba y se descongelaba aleatoriamente, llame a pedir la revision de garantia y me dijeron que si , pero nunca han enviado al tecnico, ya llevo llamando y escribiendo a tecnivalle repetidas ocasiones y no solucionan, como ya han pasado 3 meses de espera solo quiero que me devuelvan el dinero.” (sic)
2. Pretensiones
El extremo activo solicita que a título de efectividad de la garantía se ordene la devolución del dinero cancelado por el servicio defectuoso.
3. Trámite de la acción
El día 9 de febrero de 2024, mediante Auto No. 15264, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal - RUES, esto es al correo damianguevara0210@gmail.com (consecutivos Nos. 23-261298- -3, -4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
3851 2025-04-02Sentencia DE HOJA No. 2
(consecutivos Nos. 23-261298- -3, -4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
3851 2025-04-02Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Es preciso advertir que dentro de la oportunidad procesal pertinente, el demandado guardó silencio.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 23-261298- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con
la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1.- del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo , según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como
Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo , según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.” 3851 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación d e servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presen tar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes m encionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto en consideración a las manifestaciones y el material probatorio aportado por las partes en litigio, en virtud de los cuales se acredita que el día 6 de marzo de 2023 la parte adquirió servicio de reparación de tarjeta principal de nevera LG y cambio de difusor, cancelando la suma de $400.000.oo, según factura de venta No. 17592.
Lo anterior cobra mayor fuerza, por cuanto dentro del término concedido para contestar la demanda, la parte demandada guardó silencio, por lo que atendiendo los lineamientos de la ley procesal vigente, se tiene por cierto el hecho antes descrito.
Reclamación previa en sede empresa
En cuanto a la ocurrencia del presupuesto objeto de análisis, se observa su debido cumplimiento conforme a la prueba aportada por la parte actora, tendiente a demostrar que se realizó verbalmente el día 16 de marzo de 2023. (Consecutivo 0 páginas 2 y 3)
conforme a la prueba aportada por la parte actora, tendiente a demostrar que se realizó verbalmente el día 16 de marzo de 2023. (Consecutivo 0 páginas 2 y 3)
3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 3851 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
En conclusión, vale la pena precisar que la reclamación previa y la acción jurisdiccional se dieron dentro de la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
En este punto es importante señalar que el artículo 6 del Estatuto de Protección al Consumidor consagró la responsabilidad que tienen los productores y/o proveedores en Colombia frente a los consumidores, estableciendo que deben asegurar que los bienes que ofrecen a los consumidores sean de calidad y que los mismos satisfagan las necesidades por las cuales se adquiere, que resulten seguros para el usuario, salvo, circunstancias eximentes de responsabilidad.
Así mismo expresa, que es deber de los agentes del mercado respetar los derechos que tienen los consumidores, dentro de los cuales se encuentra el derecho a recibir productos de calidad, que implica que el producto que se adquiere cumpla con las caracterís ticas inherentes y las
Así mismo expresa, que es deber de los agentes del mercado respetar los derechos que tienen los consumidores, dentro de los cuales se encuentra el derecho a recibir productos de calidad, que implica que el producto que se adquiere cumpla con las caracterís ticas inherentes y las atribuidas por la información que suministren los productores y/o proveedores sobre el mismo. Y también, deben asegurar la idoneidad del bien que denota la aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o adquirido.
Ahora bien, así como el legislador impuso obligaciones para los empresarios, productores y/o proveedores, de igual forma, atribuyó compromisos en cabeza de los consumidores , el demostrar el defecto del producto.
En el presente caso la parte demandante afirmo que “en la revision se pacto una reparacion de tarjeta y cambio de difusor. la nevera funciono (enfrio) 10 dias luego funcionaba intermitente congelaba y se descongelaba aleatoriamente”, hechos que motivaron a la accionante a solicitar la efectividad de la garantía.
En el presente caso se encuentra demostrado que el bien objeto de litigio, presento defectos de calidad en vigencia de la garantía, de acuerdo con lo manifestado por la par te actora y a las fotografías aportadas.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: (i) el día 6 de marzo de 2023 la parte adquirió servicio de reparación de tarjeta principal de nevera LG y cambio
hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: (i) el día 6 de marzo de 2023 la parte adquirió servicio de reparación de tarjeta principal de nevera LG y cambio de difusor cancelando la suma de $400.000.oo, (ii) la no prestación de garantía por defectos en el servicio, y iii) la omisión de devolución del dinero por parte de la pasiva a favor del actor. (Consecutivo 0 páginas 2 y 3).
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que a título de efectividad de la garantía, proceda a REEMBOLSE el 100% del dinero pagado por la demandante por el servicio de mantenimiento de la nevera, esto es la suma de $400.000.oo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
3851 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que DAMIAN ERNESTO GUEVARA BORRAS en calidad de propietario
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que DAMIAN ERNESTO GUEVARA BORRAS en calidad de propietario del establecimiento TECNIVALLE D -G, identificad o con Cédula de Ciudadanía No. 1.000.706.322, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, Ordenar DAMIAN ERNESTO GUEVARA BORRAS en calidad de propietario del establecimiento TECNIVALLE D-G, identificado con Cédula de Ciudadanía
No. 1.000.706.322, que a título de efectividad de la garantía, a favor de LUIS HERNANDO MELO GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.762.890, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia REEMBOLSE el 100% del dinero pagado por la demandante por el servicio de mantenimiento de la nevera, esto es la suma de $400.000.oo, según lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o n o a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo
darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o n o a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el dem andante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
3851 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 6
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
3851 2025-04-022025 057 03 de Abril de 2025