SIC - Sentencia 3852 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3852 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-270965
Demandante: JOSE IGNACIO PINEDA GOMEZ
Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del p arágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que manifiesta la parte actora, en los hechos de la demanda que:
3852 2025-04-02Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
2. Pretensiones
El extremo activo solicita que se declaren vulnerados sus derechos como consumidor de bienes y servicios por parte de la sociedad demandada , en consecuencia se ordene la devolución de l dinero cancelado por el bien, esto es la suma de $3.079.390.oo,
El extremo activo solicita que se declaren vulnerados sus derechos como consumidor de bienes y servicios por parte de la sociedad demandada , en consecuencia se ordene la devolución de l dinero cancelado por el bien, esto es la suma de $3.079.390.oo, debidamente indexado, condenada en costas.
3. Trámite de la acción
El día 13 de febrero de 2 024 mediante Auto Nro. 16917, esta Dependencia inadmitió la demanda interpuesta por la parte demandante y concedió el término de cinco (5) días para que se subsanaran los puntos relacionados en la providencia, so pena de rechazo.
El día 7 de marzo de 2024 , mediante Auto No. 29896, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2 011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo legal.samcol@samsung.com (consecutivo 23270965- -7, -8), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-270965- -9, luego de manifestarse sobre los hechos de la demandada indicó expresamente “como lo relata el Actor en el hecho CUARTO de su Demanda, la reparación se efectuó el 5 de abril de 2022, dentro de la efectividad de la garantía conforme lo estipula el artículo 11 numeral 1 de la ley 1480 de 2011. En este sentido, la pieza cambiada con u na garantía de un año conforme lo estipula el artículo 9, (…) Así
conforme lo estipula el artículo 11 numeral 1 de la ley 1480 de 2011. En este sentido, la pieza cambiada con u na garantía de un año conforme lo estipula el artículo 9, (…) Así entonces, el repuesto reemplazado (el panel) contaba con una garantía de un año, es decir, estaba vigente hasta el 8 de octubre de 2022. Resaltando que la garantía legal del televisor estuvo vigente hasta 16 de diciembre de 2021. En ese orden de ideas, una vez terminada la vigencia de la garantía tanto del televisor como de la pieza reemplazada (panel), el 15 de abril de 2023 el usuario solicita asistencia técnica. En virtud de lo anterior, Mi Representada de forma diligente y oportuna creó la Orden de Servicio OW (Out 3852 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 3
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Warranty / Fuera de Garantía) No. 19334003. Así, se le informó a la cliente que al encontrarse el producto fuera de la garantía legal y de la pieza debía asumir los costos del diagnóstico lo cual la cliente no aceptó.”
Se corrió traslado de las excepciones de mérito mediante Fijación en lista No. 0 55 del 9 de abril de 2024, inicio 10 de abril de 2024 y vencimiento 1 2 de abril de 2024, donde el demandante se pronunció sobre las mismas.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos
demandante se pronunció sobre las mismas.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 23-270965- -0, -4, -12 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 23-270965- -9 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Frente, a la solicitud la práctica de interrogatorio de parte elevada con el escrito de contestación de demanda, se observa que, con las pruebas documentales aportadas por las partes, no resulta necesario el decreto de pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio es suficiente para resolver la controversia planteada.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más prue bas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
3852 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1.- del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio , Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gra tuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados
idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto en consideración a los documentos que obran en el expediente y a las manifestaciones de las partes, con las que se acredita que la parte actora el día 16 de diciembre de 2020 , adquirió un TELEVISOR SAMSUNG MODELO: UN70TU7000KXZL, SERIE: 09LU3CDNB01140M, por el cual pagó el precio de $2.799.900.oo , fabricado por Samsung y comercializada a través de Colombiana de Comercio S.A - ALKOSTO, según factura de venta No. 207610041481 (consecutivo 0 página 1 folio 6)
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 3852 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 5
3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 3852 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 5
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La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es compradora del bien, objeto de reclamo judicial.
Del término de la garantía en el caso concreto
El artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:
"…El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. …"
De este modo, queda claro que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunciado por el productor o proveedor. Así mismo que su conteo inicia con la entrega del producto.
Y es que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, esto es, que no es indefinida en el tiempo, corresponderá a la aut oridad jurisdiccional verificar que para el caso concreto, la efectividad de la garantía se haya requerido durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas para el negocio en cuestión, derivará inevitablemente en la
caso concreto, la efectividad de la garantía se haya requerido durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas para el negocio en cuestión, derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.
En este orden, de acuerdo a lo que se estipula el numeral 1.2.9. del Capítulo Primero del Título II de la Circular Única de la SIC, corresponde para un electrodoméstico, como lo es, el televisor, un término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrega al comprador, por lo que la garantía iba desde el 16 de diciembre de 2020 al 16 de diciembre de 2021; y durante este termino de vigencia de la garantía legal, el producto presentó un primer y único ingreso, el 8 de octubre de 2021 bajo la causal “se enciende y se apaga” por lo que el Centro de Servicio Autorizado procedió a diagnosticar el producto por la Orden de Servicio 4160161306, y determinó la necesidad de intervenir el televisor, por lo que se realizó el cambio del panel, dejándolo en óptimas condiciones de funcionamiento.
Con base en lo anterior, el repuesto cambiado (panel) contaba con una garantía de un año, siendo así que la garantía del panel iba desde el 8 de octubre de 2021 al 8 de octubre de 202 2; Luego de lo cual , al solicitar la parte actora nuevamente asistencia técnica, el 15 de abril de 2023, los costos de una nueva reparación debía ser asumidos por el consumidor, pues para esa fecha ya había expirado la garantía legal de un (1) año,
técnica, el 15 de abril de 2023, los costos de una nueva reparación debía ser asumidos por el consumidor, pues para esa fecha ya había expirado la garantía legal de un (1) año, y la garantía sobre el repuesto (panel) de un (1) año.
De lo que viene de verse, no cabe más que concluir que el término de garantía se encontraba vencido para el momento del requerimiento de la parte demandante y que, en consecuencia, su cumplimiento no se exigió durante su vigencia, por lo que será procedente despachar negativamente las pretensiones de la parte activa, procediendo con el archivo de las presentes diligencias.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
3852 2025-04-022025Sentencia DE HOJA No. 6
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
3852 2025-04-022025 057 03 de Abril de 2025