SIC - Sentencia 3873 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3873 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-262371
Demandante: RUBY ESPERANZA TERMAL
Demandado: DENTIX COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., dos de abril de 2025
Hora de inicio: 3:25 pm Hora de finalización: 4:48 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que asistió de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” la señora RUBY ESPERANZA TERMAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.987.545.
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.759.454-3, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 27591 del 25 de marzo de 2025, p rovidencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 051 del 26 de marzo de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 3873 2025-04-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda y subsanación de la demanda, obrantes en los consecutivos Nos. 23-262371-00000 y 00002 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-262371-00009 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-262371-00009 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por RUBY ESPERANZA TERMAL contra DENTIX COLOM BIA S.A.S. , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SENTENCIA 3873 2025-04-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3873 2025-04-03