🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 3893 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 3893 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-327088

Demandante: CRADEM S.A.S.

Demandado: CRISTIAN DAVID VARGAS ÁLVAREZ

Ciudad: Bogotá D.C., dos de abril de 2025

Hora de inicio: 8:25 am Hora de finalización: 12:00 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que asistieron de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” la señora NOHORA CAMILA RUGELES PAEZ,

identificada c on cédula de ciudadanía No. 1.098.650.989, en calidad de representante legal de la sociedad CRADEM S.A.S. identificada con NIT.901.689.877-8, junto al ab ogado JORGE ANDRÉS MARÍN GÓMEZ , identificado con cédula de ciudadanía No.1.098.787.686 y portador de la T arjeta Profesional No.345.922 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” el señor CRISTIAN DAVID VARGAS ÁLVAREZ,

se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” el señor CRISTIAN DAVID VARGAS ÁLVAREZ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.450.925, junto al abogado LUIS ALBERTO LEYTON VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No.14.216.967 y portador de la Tarjeta Profesional No. 48 .66 del C.S. de l a J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 3893 2025-04-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo No. 23-327088-00000 y 00001 del expediente.

Se realizó el interrogatorio de parte solicitado por la parte demanda nte a l demandado.

5.2. Parte demandada

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-327088-00005 del expediente.

Se le permitió de oficio a la parte demandada realiz ar interrogatorio de parte a la representante legal de la sociedad demandante.

Se resolvió el recurso de reposición en subsidio apelación presentado por la parte demandante en el consecutivo No. 23 -327088-00020, en el cual el despacho mantuvo su decisión de negar las pruebas testimoniales solicitadas en el escrito de demanda, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 212 del C.G.P.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 3893 2025-04-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que el señor CRISTI AN DAVID VARGAS ALVAREZ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.450.925, vulneró los derechos de la consumidora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar al señor CRISTIAN DAVID VARGAS ALVAREZ, identificado

con cédula de ciudadanía No. 1.015.450.925 , que a título de efectividad de la garantía, a favor de CRADEM S.A.S. identificada con NIT. 901.689.877-8, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento en lo dispuesto en el parágrafo:

a) Devuelva el dinero cancelado por la UPS 3KVA objeto de litigio, esto es la suma de tres millones de pesos ($3.000.000). b) Devuelva el dinero cancelado por la UPS 1 KVA objeto de litigio, esto es la suma de un millón de pesos ($1.000.000).

la suma de tres millones de pesos ($3.000.000). b) Devuelva el dinero cancelado por la UPS 1 KVA objeto de litigio, esto es la suma de un millón de pesos ($1.000.000).

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver los bienes objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso de encontrarse en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.

TERCERO: Ordenar al señor CRISTIAN DAVID VARGAS ALVAREZ, identificado

con cédula de ciudadanía No. 1.015.450.925 , que a título de efectividad de la garantía, a favor de CRADEM S.A.S. identificada con NIT. 901.689.877-8, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devuelva el dinero cancelado por el regulador con supresor de picos , esto es la suma de ciento cuarenta mil pesos ($140.000), de conformidad al numeral 6 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la s ordenes impartidas en la Sentencia, informe a este Despacho si el demandado dio cumplimiento o no a la s ordenes señaladas en esta providencia. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en

Sentencia, informe a este Despacho si el demandado dio cumplimiento o no a la s ordenes señaladas en esta providencia. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la s ordenes contenidas en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la s ordenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la s ordenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 3893 2025-04-03AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de las ordenes impartidas por parte

SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de las ordenes impartidas por parte del demandado; la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

OCTAVO: Condenar en costas a la parte DEMANDADA . Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA-1610554 del 5 de agosto de 2016, la suma doscientos ochenta y nueve mil ochocientos pesos ($289.800), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

NOVENO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

DECIMO: Contra la presente decisión no procede recurso.

Nota: Se realizó aclaración del sent ido de fallo debido a la manifestación de desacuerdo presentada por el apoderado especial de la parte demandada respecto al sentido del fallo, pese a que contra la decisión proferida no procedía recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3893 2025-04-03

Consultar sobre este documento ...