SIC - Sentencia 39 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 39 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-66772
Demandante: ANGELA PATRICIA PEDRAZA CUCUNUBA
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA
SA Y/O ALKOSTO SA
Ciudad: Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de 2024
Hora de inicio: 8:26 am Hora de finalización: 9:09 am
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que no asistió la señora ANGELA PATRICIA PEDRAZA CUCUNUBA, identificado con la C.C. No. 46.378.204 pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 161726 del 6 de diciembre de 2024, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 187 del 9 de diciembre de 2024.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió la abogada DIANA CAROLINA ZULUAGA HERRERA , identificada con C.C. No. 53.080.247 y portadora de la Tarjeta Profesional No.237.006 del C.S.J, en calidad de representante legal judicial ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la portadora de la Tarjeta Profesional No.237.006 del C.S.J, en calidad de representante legal judicial ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. CORBETA S.A. y/o ALKOSTO S.A. identificada con NIT. 890.900.9431.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 39 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-66772-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-66772-00004, 00005, 00006 y 00007 del expediente 5.3. Pruebas de oficio. Se realizó la exhibición de los balances generales por parte de la sociedad demandada. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA
39 de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, SENTENCIA 39 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “FALTA DE CAUSA PARA ACCEDER A LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA.” de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por la señora ANGELA PATRICIA PEDRAZA CUCUNUBA contra la sociedad
COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
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