SIC - Sentencia 3924 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3924 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23273575
Demandante: ALVIN BARON DICELIS.
Demandado: INVERSIONES ISA MOTORS S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Manifiesta la parte demandante que, en fecha 16 de junio de 2022 adquirió de la sociedad demandada un automóvil Chevrolet Aveo sedan Modelo 2013 color gris ocaso placa MKR 175 cuatro puertas servicio particular capacidad 5 pasajeros número de motor f16D31636082 chasis número 9GATJ5168DB013772, por valor de veintiocho millones de pesos ($28.000.000).
1.2. Que, el producto presentó fallos relacionados con fugas del líquido refrigerante, fugas de aceite, aire acondicionado dañado y llantas en mal estado.
($28.000.000).
1.2. Que, el producto presentó fallos relacionados con fugas del líquido refrigerante, fugas de aceite, aire acondicionado dañado y llantas en mal estado.
1.3. Que, el demandante solicit ó garant ía legal para que se repararan los daños. Si n embargo, la sociedad demandada s e neg ó indicando que el producto usado no tenía garantía.
Pretensiones
Con apoyo en lo aducido la parte demandante solicitó ; 1) Que se de clare que la sociedad demandada. 2) Que se realice la devoluci ón del dinero pagado. 3 ) Q ue se condene a la sociedad demandada en costas.
2. Trámite de la acción:
A través de Auto Nro. 1677 del 17 de enero de 024, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Registro Único Empresarial – RUES-, esto es al correo electrónico: gerencia@isamotors.com, con el fin de 3924 2025-04-04Sentencia DE HOJA No. 2
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que ejerciera su derecho de defensa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto de notificación.
Mediante memorial radicado bajo consecutivo Nro. 0 5 del expediente, la sociedad demandada allegó la contestación a la demanda, en la cual propuso excepciones de mérito,
de notificación.
Mediante memorial radicado bajo consecutivo Nro. 0 5 del expediente, la sociedad demandada allegó la contestación a la demanda, en la cual propuso excepciones de mérito, de las que se corri ó traslado a la demandante mediante fijaci ón en lista Nro. 049 del 27 de marzo de 2024. Mediante memorial radicado bajo consecutivo Nro. 07 del expediente, la parte dem andante allegó su pronunciamiento frente a las excepciones de mérito.
3. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo Nro. 00 – 07, del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivos Nro. 05 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que
el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
3924 2025-04-042025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Atendiendo a lo dispuesto en los artícul os 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tan to productores como proveedores.
En cuanto a los productos usados, se tendr á en cuenta lo dispuesto en el artículo 8° del
responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tan to productores como proveedores.
En cuanto a los productos usados, se tendr á en cuenta lo dispuesto en el artículo 8° del estatuto del consumidor que indica el término de garantía legal:
“Los productos usados en los que haya expirado el término de la gara ntía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses”
A. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 3 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
1. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
Para el caso que nos ocupa, la relación de consumo se encuentra debidamente acreditada en virtud de las manifestaciones de ambas partes, derivada de la compra de un automóvil Chevrolet Aveo sedan Modelo 2013 color gris ocaso placa MKR 175 cuatro puertas servicio particular capacidad 5 pasajeros número de motor f16D31636082 chasis número 9GATJ5168DB013772, por valor de veintiocho millones de pesos ($28.000.000).
particular capacidad 5 pasajeros número de motor f16D31636082 chasis número 9GATJ5168DB013772, por valor de veintiocho millones de pesos ($28.000.000).
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 3924 2025-04-042025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de legitimac ión en la causa de ambas partes.
Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
Ahora, previo a evaluar la acreditaci ón del daño por parte demand ante, el Despacho debe evaluar si a la luz de las disposiciones del artículo 8° del estatuto del consumidor el producto cuenta con garantía legal.
Una vez verificados los documentos aportados por ambas partes, se logra evidenciar la orden
evaluar si a la luz de las disposiciones del artículo 8° del estatuto del consumidor el producto cuenta con garantía legal.
Una vez verificados los documentos aportados por ambas partes, se logra evidenciar la orden de pedido suscrita por el demandante en donde se indica lo siguiente:
Quiere decir que la sociedad demandada indic ó en debida forma desde el inicio de la negociación que el producto era usado y que no contaba con garantía mecánica.
En razón al cumplimiento de la norma y a que el producto es usado, no hay obligación legal de la sociedad demandada de realizar reparaciones, devoluciones de dinero o cambios.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias
3924 2025-04-042025Sentencia DE HOJA No. 5
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NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se
FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
3924 2025-04-042025 059 07 de Abril de 2025