SIC - Sentencia 3927 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3927 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-303611
Demandante: MARCELA FERNANDA CASTRO BAQUERO
Demandado: ELECTROFERIA DE LA CARRERA 13 S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del a rtículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibídem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que, el 26 de abril de 2023, la parte actora adquirió una nevera marca W hirlpool en el local de la demandada.
1.2. Que, el valor pagado por la nevera fue de un millón setecientos treinta y o cho mil un pesos ($1.738.001).
1.3. Que, dentro del término de garantía l a nevera presentaba fallas en la temperatura , motivo por el cual, solicit ó apoyo al servicio t écnico, pero las citas de los t écnicos fueron canceladas.
1.3. Que, dentro del término de garantía l a nevera presentaba fallas en la temperatura , motivo por el cual, solicit ó apoyo al servicio t écnico, pero las citas de los t écnicos fueron canceladas.
1.4. Que, el 30 de abril de 2023, la demandante realiz ó la reclamación a la demandada.
1.5. Que, el 17 de mayo de 2023, la demandada respondió a la reclamación de manera insatisfactoria a las pretensiones de la accionante.
2. Pretensiones:
Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó que, a título de efectividad de la garantía, se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.
3927 2025-04-04Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
3. Trámite de la acción
El día 14 de marzo de 2024, mediante Auto No. 33112, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo electrónico contador@electroferiadela13.com.co (consecutivos Nos. 23303611-5 y 23-303611-6 del 15 de marzo de 2024), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. En fecha del 23 de marzo de 2024, la parte demandante aport ó un memorial , en el que manifestó que la demandada realizó e l cambio de la nevera y que, la nueva ya le hab ía sido entregada.
defensa. En fecha del 23 de marzo de 2024, la parte demandante aport ó un memorial , en el que manifestó que la demandada realizó e l cambio de la nevera y que, la nueva ya le hab ía sido entregada. A su vez, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad demandada allegó la contestación de la demanda, bajo radicado 23-303611-8 del 02 de abril de 2024, en la que manifestó haber realizado la entr ega de una nueva nevera a la demandante, cumpliendo as í con las pretensiones de la demanda.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a folios de los consecutivos 23-303611-0 de fecha 04 de julio de 2023 y 23-303611-0 de fecha 08 de marzo de 2024 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a folios del consecutivo 23-303611-8, de fecha 02 de abril de 2024 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas decretadas de oficio:
Con apoyo en lo previsto en el artículo 170 del Código de General del Proceso de
de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas decretadas de oficio:
Con apoyo en lo previsto en el artículo 170 del Código de General del Proceso de manera oficiosa se decreta l a documental vista a folios del consecutivo 23-3036117 del 23 de marzo de 2024, correspondiente al memorial en el que la demandante relaciona el cumplimiento de su pretensión, relativo a l cambio de la nevera, objeto de litigio. 3927 2025-04-042025Sentencia DE HOJA No. 3
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II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades qu e impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin
la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el liti gio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis, no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta de que con los elementos de juicio existentes, es suficiente para resolver la controversia planteada.
Por imposición expresa del artículo 281 del Código General del Proceso “En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerar de oficio ”.
Así las cosas, es necesario tener en cuenta lo manifestado en la contestación de la demanda, mediante la cual, la sociedad demandada argumentó que realizó la entrega de una nueva nevera con factura de venta FVEL160949 de fecha del 20 de marzo de 2024 , tal como fue acreditado por la parte demandada a consecutivo 23-303611-8, página 2, folios 6 del expediente virtual . Lo anterior tambi én fue manifestado por la parte demandante en el
acreditado por la parte demandada a consecutivo 23-303611-8, página 2, folios 6 del expediente virtual . Lo anterior tambi én fue manifestado por la parte demandante en el memorial aportado a consecutivo 23-303611-7, indicando que se hab ía dado cumplimiento a su pretensión, en la fecha indicada por la sociedad demandada.
Adicional a lo anterior, este Despacho encuentra que la parte demandante no se pronunció en la oportunidad pertinente para desvirtuar las alegaciones contenidas en la contestación de la demanda, toda vez que al momento de presentar las excepciones correspondientes, no se pronunció frente a las mismas y, por lo tanto, se tomará como cumplido el hecho modificativo o extintivo de l derecho sustancial sobre el cual versa el litigio.
Bajo esos términos, este Despacho negará las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que se encuentra cumplida la pretensión de la parte demandante. 3927 2025-04-042025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
ORIANA ANDRADE CONFORTI
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
3927 2025-04-042025 059 07 de Abril de 2025