SIC - Sentencia 3939 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3939 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 C.G.P
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23 -239265
Demandante: GERMAN BECERRA RONCANCIO Demandado: MORENO DÍAZ ERNESTO propietario del establecimiento de comercio denominado
MOTOR CRUMP MD
Ciudad: Bogotá D.C., 03 de abril de 2025.
Hora de inicio : 8:19 am Hora de finalización : 10:29 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : La parte demandante señor GERMAN BECERRA RONCANCIO, identificada con cédula de ciudadanía nro . 19.336.015.
Por la parte demandada: La parte demandada no compareció a pesar de haber sido citada mediante Auto Nro. 28142 del 13 de marzo de 20 25, notificado en Estado Nro. 0 52 del 27 de marzo de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ , Profesional Universitario ads crito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. De igual forma, se procedió a dictar sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 372 del C.G del P, en razón a que no existían más pruebas por practicar.
6. ALEGATOS DE CONCLUS IÓN
Se escucharon los alegatos de conclu sión propuestos por las partes.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el señor ERNESTO MORENO DÍAZ propietario del establecimiento de comercio denominado MOTOR CRUMP MD , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 80.778.979, vulneró los derechos del consumidor de efectividad de la garantía en la prestación de servicios que supone la entrega de un bien, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
derechos del consumidor de efectividad de la garantía en la prestación de servicios que supone la entrega de un bien, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar al señor ERNESTO MORENO DÍAZ propietario del establecimiento de comercio denominado MOTOR CRUMP MD , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 80.778.979, que en favor del señor GERMAN BECERRA RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 19.336.015, dentro
SENTENCIA 3939 2025-04-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reembolse la suma de $6.085.000. Dicha suma deberá indexarse con base en el I.P.C . para la fecha en que se verifique el p ago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el obj etivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato
emitida. Lo anterior, con el obj etivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcur rido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia , de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en
impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $912.750 , que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO; La anterior decisión se notifica en estrados.
FRM_SUPER
ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3939 2025-04-04