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SIC - Sentencia 3945 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3945 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-243111

Demandante: FREDY RAMÓN SALEME NEGRETE

Demandado: BOOKING COM COLOMBIA S.A.S. E INVERSIONES

RUEDA LEÓN S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., tres (3) de abril de 2025

Hora de inicio: 1:43 pm Hora de finalización: 4:13: pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el señor FREDY RAMÓN SALEME NEGRETE , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.703.912.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la abogada SOFÍA GUTIÉRREZ URIBE , identificada con cédula de

ciudadanía No.1.053.869.734 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 395.131del C.S. de la J, en calidad de apoderada general de BOOKING COM COLOMBIA S.A.S identificada con NIT. 900.571.635-0, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

C.S. de la J, en calidad de apoderada general de BOOKING COM COLOMBIA S.A.S identificada con NIT. 900.571.635-0, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

De igual forma, asistieron la señora CARMEN SOFÍA LEÓN GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.691.386, en calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES RUEDA LEÓN S.A.S. identificada con NIT. 900.542.9756, junto al abogado IVÁN ALFONSO MEZA GUTIÉRREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.679.549 y portador de la Tarjeta Profesional No. 39.696 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 3945 2025-04-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrante en el consecutivo 23-243111-00000 del expediente.

5.2. Parte demandada

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-243111-000015 y 00016 del expediente.

Se dejó constancia que no asistió a la audiencia el señor ELDER EDUARDO BERTI DONADO, quien fue citado en calidad de testigo por parte de la demandada

INVERSIONES RUEDA LEÓN S.A.S.

Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-243111, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.

evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Posteriormente, se finalizó la primera parte de la grabación y se indicó por parte del Juez que se realizaría un receso; seguidamente, se retomó la segunda parte de la grabación de la audiencia para indicar el sentido del fallo.

SENTENCIA 3945 2025-04-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por PASIVA de la sociedad BOOKING COM COLOMBIA S.A.S identificada con NIT. 900.571.635-0, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señor FREDY RAMÓN SALEME NEGRETE contra las sociedades BOOKING COM COLOMBIA SAS e INVERSIONES RUEDA LEON S.A. , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

RAMÓN SALEME NEGRETE contra las sociedades BOOKING COM COLOMBIA SAS e INVERSIONES RUEDA LEON S.A. , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3945 2025-04-04

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