SIC - Sentencia 3945 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3945 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-243111
Demandante: FREDY RAMÓN SALEME NEGRETE
Demandado: BOOKING COM COLOMBIA S.A.S. E INVERSIONES
RUEDA LEÓN S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., tres (3) de abril de 2025
Hora de inicio: 1:43 pm Hora de finalización: 4:13: pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el señor FREDY RAMÓN SALEME NEGRETE , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.703.912.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la abogada SOFÍA GUTIÉRREZ URIBE , identificada con cédula de
ciudadanía No.1.053.869.734 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 395.131del C.S. de la J, en calidad de apoderada general de BOOKING COM COLOMBIA S.A.S identificada con NIT. 900.571.635-0, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
C.S. de la J, en calidad de apoderada general de BOOKING COM COLOMBIA S.A.S identificada con NIT. 900.571.635-0, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
De igual forma, asistieron la señora CARMEN SOFÍA LEÓN GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.691.386, en calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES RUEDA LEÓN S.A.S. identificada con NIT. 900.542.9756, junto al abogado IVÁN ALFONSO MEZA GUTIÉRREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.679.549 y portador de la Tarjeta Profesional No. 39.696 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 3945 2025-04-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrante en el consecutivo 23-243111-00000 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-243111-000015 y 00016 del expediente.
Se dejó constancia que no asistió a la audiencia el señor ELDER EDUARDO BERTI DONADO, quien fue citado en calidad de testigo por parte de la demandada
INVERSIONES RUEDA LEÓN S.A.S.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-243111, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.
evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Posteriormente, se finalizó la primera parte de la grabación y se indicó por parte del Juez que se realizaría un receso; seguidamente, se retomó la segunda parte de la grabación de la audiencia para indicar el sentido del fallo.
SENTENCIA 3945 2025-04-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por PASIVA de la sociedad BOOKING COM COLOMBIA S.A.S identificada con NIT. 900.571.635-0, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señor FREDY RAMÓN SALEME NEGRETE contra las sociedades BOOKING COM COLOMBIA SAS e INVERSIONES RUEDA LEON S.A. , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
RAMÓN SALEME NEGRETE contra las sociedades BOOKING COM COLOMBIA SAS e INVERSIONES RUEDA LEON S.A. , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3945 2025-04-04