SIC - Sentencia 3946 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3946 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-225741
Demandante: HANNA MARIE FAIZAL GOMEZ
Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A
Ciudad: Bogotá D.C., 3 de abril de 2025
Hora de inicio: 09:30 am Hora de finalización: 09:53 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: HANNA MARIE FAIZAL GOMEZ, cédula No.
1019129341.
Por la parte demandada: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A con NIT. 830028931 5, asiste la abogada ANDREA GAMBA, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.805.812., y tarjeta profesional 154.143 del C. S. de la J, actuando en calidad de Apoderado General de la sociedad SAMSUNG
ELECTRONICS COLOMBIA S.A.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Sin ninguna observación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 3946 2025-04-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte demandante.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción denominada INEXISTENCIA DE del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción denominada INEXISTENCIA DE RELACIÓN DE CONSUMO – FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda , de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3946 2025-04-04