SIC - Sentencia 3961 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3961 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-34321
Demandante: ALFONSO CASTELLANOS TORRES
Demandado: CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., tres (3) de abril de 2025
Hora de inicio: 8:13 am Hora de finalización: 10:23 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor ALFONSO CASTELLANOS TORRES, identificado con cédula de
ciudadanía No. 3.264.236, junto a la abogada CLAUDIA ROCIO RAMÍREZ BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.665.759 y portadora de la Tarjeta P rofesional No. 264.430 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la abogada KAREN JULIETH COBALEDA MORALES, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.018.511.510 y portadora de la Tarjeta Profesional
No.29” la abogada KAREN JULIETH COBALEDA MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.511.510 y portadora de la Tarjeta Profesional No.386.216 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial de CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A. identificada con NIT. 805.025.964 -3, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 3961 2025-04-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente a la parte demandante, toda vez que no asistió el representante legal de la sociedad demandada y la apoderada especial no se encontraba facultada para absolver interrogatorio, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
interrogatorio, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda y subsanación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-34321-00000 y 00002 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-34321-00007 del expediente.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-34321, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Posteriormente, se finalizó la primera parte de la grabación y se indicó por parte del Juez que se realizaría un receso; seguidamente, se retomó la segunda parte de la grabación de la audiencia para indicar el sentido del fallo.
8. DECISIÓN:
Juez que se realizaría un receso; seguidamente, se retomó la segunda parte de la grabación de la audiencia para indicar el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24
SENTENCIA 3961 2025-04-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A. identificada con NIT. 805.025.964 -3, vulneró el deber de información del señor ALFONSO CASTELLANOS TORRES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, abstenerse de impa rtir orden respecto a lo pretendido, debido a la existencia de un hecho mo dificativo, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Condenar en costas a la parte DEMANDADA. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA -1610554 del 5 de agosto de 2016 , la suma de quinientos cincuenta mil p esos ($550.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
10554 del 5 de agosto de 2016 , la suma de quinientos cincuenta mil p esos ($550.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
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