SIC - Sentencia 3964 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3964 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-223015
Demandante: JESSICA NATALI GOMEZ PADILLA
Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S. / DISMERCA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 3 de abril de 2025
Hora de inicio: 8:00 a.m.
Hora de finalización: 10:17 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: JESSICA NATALI GOMEZ PADILLA, identificada con la C.C. No. 1069740885, en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: Laura porras Salazar identificada con cedula de ciudadanía número
1037661170 AUTECO MOBILITY S.A.S. y DISMERCA S.A.S.
Asiste la abogada Laura Marín Fernández identificada con cedula de ciudadanía número 1020449947 y T.P. 295693 del C.S. de la J., como apoderada especial de AUTECO MOBILITY S.A.S. y DISMERCA S.A.S., a quien se le reconoce personería jurídica en el trascurso de la audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARD O ARIASA AGUILAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARD O ARIASA AGUILAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del num eral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
SENTENCIA 3964 2025-04-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-223015-00 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
5.2. Parte demandada
No allego pruebas.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
5.2. Parte demandada
No allego pruebas.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que las sociedades AUTECO MOBILITY S.A.S. y DISMERCA S.A.S, vulneraron los derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad es las sociedades AUTECO MOBILITY S.A.S. y DISMERCA S.A.S, que a título de efectividad de la garantía, a favor del señor a JESSICA NATALI GOMEZ
PADILLA, identificada con la C.C. No. 1.069.740.885, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el 100% del valor cancelado por la motocicleta marca VICTORY BLACK 171 CON PLACA SHP72F modelo 2021, esto es, la suma de
siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el 100% del valor cancelado por la motocicleta marca VICTORY BLACK 171 CON PLACA SHP72F modelo 2021, esto es, la suma de nueve millones ciento noventa y nueve mil pesos M/cte. ( $ 9.199.000) La demandada deberá asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.
La suma descrita deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
SENTENCIA 3964 2025-04-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los treinta (30) días siguient es a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deber á devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
TERCERO: El cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia deberá ser acreditado por la demandada, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el artículo precedente.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
SEPTIMO: La anterior decisión se notificó en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3964 2025-04-04