SIC - Sentencia 3968 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3968 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-179358
Demandante: DIANA CAROLINA OSORIO AMAYA
Demandado: CLUB VIP COLOMBIA SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 27 de marzo de 2025
Hora de inicio: 03:00 pm Hora de finalización: 03:30 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: no asistió
Por la parte demandada : CRISTIAN RUBIANO BERNAL en su calidad de
Representante Legal
KAREN CASTRILLON como apoderada especial de la sociedad parte demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
En atención a la manifestación realizada por la demandada de ALLANARSE a la pretensión de la demanda.
Al respecto el artículo 98 del Código General del Proceso establece: “En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el
En atención a la manifestación realizada por la demandada de ALLANARSE a la pretensión de la demanda.
Al respecto el artículo 98 del Código General del Proceso establece: “En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandando podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda, reconociendo sus funda mentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido…”
En ese orden de ideas, y como quiera se dan los presupuestos enunciados en la normativa arriba mencionada, no existe circunstancia que ameriten evacuar todas las etapas consagradas en el artículo 392 del mismo compendio normativo, procediendo a proferir la sentencia de fondo en los términos del artículo 98 ibídem, de acuerdo con las pretensiones de la demanda.
SENTENCIA 3968 2025-04-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento de CLUB VIP COLOMBIA SAS a las pretensiones del demandante
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad CLUB VIP COLOMBIA SAS en favor de DIANA CAROLINA OSORIO AMAYA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a reintegrar el valor de 759.258 pesos debidamente indexados y dar por terminado el contrato.
CAROLINA OSORIO AMAYA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a reintegrar el valor de 759.258 pesos debidamente indexados y dar por terminado el contrato.
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo in mediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SENTENCIA 3968 2025-04-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3968 2025-04-07