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SIC - Sentencia 3973 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3973 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-296323

Demandante: Maritza Zobeida Isidro Castao

Demandado: Casa y Confort S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, lo que permite proferir el fallo en forma escrita.

Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

La parte demandante narró a título de hechos que adquirió a insta ncias de la parte demandada unos colchones.

Que el valor pagado por el producto fue la suma de $5.763.100.

Agregó que los colchones recibidos no son de las mismas características a los exhibidos en el establecimiento de comercio, situación que originó su inconformidad y solicitó el reintegro del dinero.

Que pese a los múltiples requerimientos la pasiva guardó silencio.

Solicitó por lo tanto, a título de pretensiones que:

“Como pretensión principal

Que pese a los múltiples requerimientos la pasiva guardó silencio.

Solicitó por lo tanto, a título de pretensiones que:

“Como pretensión principal

1. Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.”

Trámite de la acción

El día 14 de febrero de 2024 mediante Auto No. 17990, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.

La providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal extraído del Registro Único Empresarial y Social – RUES. Esto es, al correo electrónico: finanzascasayconfort@gmail.com, el 15 de febrero de 2024 , tal y como se evidencia en los consecutivos Nos. 23-296323- -00003 y 4 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

3973 2025-04-07Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Es preciso advertir que mediante memorial radicado bajo el consecutivo No. 23-296323- -00005 del expediente, la sociedad demandada contestó la demanda y señaló de manera expresa que: “se accedió a la voluntad de la ac cionante en cuanto al reintegro de la suma cancelada como precio de negociación . Respetuosamente me permito informar a su Despacho q ue la sociedad accionada, CASA Y CONFORT

voluntad de la ac cionante en cuanto al reintegro de la suma cancelada como precio de negociación . Respetuosamente me permito informar a su Despacho q ue la sociedad accionada, CASA Y CONFORT S.A.S, aún antes de que le fuera notificada la presente acción de protección al consumidor, SE ALLANO, no encontrándose obligada, A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL de la demandante, ha biéndose realizado el REINTEGRO de su dinero desde el día 8 de julio de 2023, conforme da cuenta los soportes de las transferencias ante corresponsal Bancolombia, realizadas a la cuenta 68084456067 de la cual es titul ar la demandante, conforme a la certificación que esta remitiera. Se comprueban dos transacciones por valor de $3.000.000 y $2.763.100, respectivamente.”

CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del a rtículo 390 ibídem.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el

y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o e l cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción de la parte actora, acepta la pretensión tendiente a l reintegro del valor pagado por los colchones objeto de Litis, el cual señaló haber realizado desde el 8 de julio de 2023. Teniendo en cuenta el material probatorio allegado al plenario de la referencia a través del cual la pasiva acreditó la materialización de lo pretendido ( folio 3 de la página 2 del consecutivo No. 5 del expediente), este Despacho se limitará a aceptar el allanamiento formulado, sin impartir orden alguna en tanto que ya se efectuó. Veamos:

1 Artículo 98. Allanamiento a la demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda

orden alguna en tanto que ya se efectuó. Veamos:

1 Artículo 98. Allanamiento a la demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cua l se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los deman dados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron. 3973 2025-04-072025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Documental respecto de la cual se corrió traslado a la parte demandante mediante fijación en lista No. 048 del 26 de marzo de 2024 y respecto de la cual la parte demandante guardó silencio.

Por consiguiente, es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98

caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejerc icio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad Casa y Confort S.A.S., identificada con NIT. 900.649.558-9 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

3973 2025-04-072025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

3973 2025-04-072025 060 08 de Abril de 2025

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