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SIC - Sentencia 3988 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3988 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-181019

Demandante: BELITH PATRICIA PEÑA OROZCO

Demandado: COORDINADORA DE SERVICIOS DE PARQUE

CEMENTERIO S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 2 de abril de 2025

Hora de inicio: 09:00 am Hora de finalización: 11:00 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: asistió BELITH PATRICIA PEÑA OROZCO JULISSA GALVIS CORREA en su calidad de apoderada especial del demandante Por la parte demandada: se presentó PEDRO HORACIO RODRIGUEZ VARELA en su calidad de apoderado especial.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS Se dio continuidad a las etapas de la audiencia del 25 de febrero del 2025 En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. SENTENCIA 3988 2025-04-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se recibieron los testimonios de LUIS ALBERTO PEÑA y de RITA MARIA PEÑA

OROZCO.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda SEGUNDO: Archivar la presente actuación jurisdiccional TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda SEGUNDO: Archivar la presente actuación jurisdiccional TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3988 2025-04-07

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