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SIC - Sentencia 3990 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3990 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-257340

Demandante: LEIDY FERNANDA BARRERA

Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA

SA Y/O ALKOSTO SA / WHIRLPOOL

COLOMBIA S A S

Ciudad: Bogotá D.C., 07 de abril de 2025

Hora de inicio: 09:00 am Hora de finalización: 10 00 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que NO asistió a “la sala de reunión

No. 14”.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.

14” DANIELA MEDINA MORENO identificado con C.C. No. 1.030.680.578 expedida en Bogotá D.C y T.P. No. 362.534 expedida por el C.S. de la J. en calidad de apoderado especial de la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., CORBETA S.A. y/o ALKOSTO S.A., identificada con NIT: 890.900.943–1. Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 14” SERGIO ANDRÉS HOMEZ SANCHEZ Representante Legal de la sociedad Whirlpool Colombia S.A.S. Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 14” SERGIO ANDRÉS HOMEZ SANCHEZ Representante Legal de la sociedad Whirlpool Colombia S.A.S. identificada con el NIT 830.010.181-9, Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia. Se realiza saneamiento del auto admisorio de la demanda No. 144688 de 11 de diciembre de 2023 y el auto No.25193 DE 2025

SENTENCIA 3990 2025-04-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) en sentido de indicar que la parte de demandada es la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., CORBETA S.A. y/o ALKOSTO S.A., identificada con NIT: 890.900.943–1.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 del expediente. 5.2. Parte demandanda:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, o, obrantes en los consecutivos 09 y 10 del expediente.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se realizó un receso por parte del Juez y se reanudo la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 3990 2025-04-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ROXANA CONTRERAS CASTRO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3990 2025-04-07

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