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SIC - Sentencia 3991 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3991 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-295658 Gustavo Adolfo Peláez Vélez y Miryam de Jesús Arenas Arenas

Demandado: Coexito S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., siete (7) de abril de 2025.

Hora de inicio: 11:35 a.m.

Hora de finalización: 12:23 p.m.

CONSTANCIA DE INASISTENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandante no compareció a la presente audiencia pública. INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandada: El apoderado general Mauricio Cheyne Tenorio, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.548.027 y T. P. No. y T.P. No. 111.631 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.

ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.

5. Se dio inicio al debate probatorio.

6. Se practicó el testimonio del señor Jaime de Jesús Restrepo Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.663.308.

7. Se cerró el debate probatorio.

8. Se escucharon los alegatos de conclusión.

9. Se efectuó el control de legalidad.

10. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley, SENTENCIA 3991 2025-04-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito formulada por la sociedad Coexito S.A.S., identificada con NIT. 890.300.225-7, denominada: “Artículo 16. Exoneración de responsabilidad de la garantía. El productor o proveedor se exon erará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, identificada con NIT. 890.300.225-7, denominada: “Artículo 16. Exoneración de responsabilidad de la garantía. El productor o proveedor se exon erará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de: El uso indebido del bien por parte del consumidor”.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.

CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3991 2025-04-07

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