SIC - Sentencia 3997 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3997 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-225767
Demandante: BLANCA CABALLERO MORENO
Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A / SUPERTIENDAS Y
DROGUERIAS OLIMPICA S.A.-OLIMPICA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 4 de abril de 2025
Hora de inicio: 09:15 am Hora de finalización: 09:42 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: BLANCA CABALLERO MORENO, cédula No.
41725783., NO ASISTIÓ.
Por la parte demandada: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A con NIT. 830028931 5, asiste la abogada CATHERINE TAMAYO, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.068.977., y tarjeta profesional 326612 del C. S. de la J, actuando en calidad de Apoderado General de la sociedad SAMSUNG
ELECTRONICS COLOMBIA S.A.
SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.-OLIMPICA S.A. , con NIT. asiste la abogada NATALIA OVALLE, cédula No. 53.030.363 y T.P No. 215087 del
C. S. de la J., como apoderada especial. asiste la abogada NATALIA OVALLE, cédula No. 53.030.363 y T.P No. 215087 del
C. S. de la J., como apoderada especial.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Sin ninguna observación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 3997 2025-04-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte demandante.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción denominada USO INDEBIDO DEL BIEN POR PARTE DEL CONSUMIDOR . y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3997 2025-04-07