SIC - Sentencia 3998 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3998 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-255932
Demandante: CAMILO SALAMANCA ALVAREZ
Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.
AVIANCA PUDIENDO UTILIZAR LAS
SIGLAS AVIANCA O AVIANCA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 04 de abril de 2025
Hora de inicio: 03:00 pm Hora de finalización: 04 00 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 14”. CAMILO SALAMANCA ALVAREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 79940342
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 14” ARBELAEZ OVIEDO ADRIANA ALEXANDRA , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.962.652 en calidad de representante legal.
ESTEBAN JANER, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.490.041 y T.P.: 345.744, en calidad de apoderado general de la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS 345.744, en calidad de apoderado general de la sociedad AEROVIAS DEL
CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS
AVIANCA O AVIANCA S.A. con NIT 890100577
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 3998 2025-04-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte dema ndante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
de la no comparecencia de la parte dema ndante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documen tos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 del expediente. 5.2 Parte demandanda Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 07 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se realizó un receso por parte del Juez y se reanudo la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SENTENCIA 3998 de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión. SENTENCIA 3998 2025-04-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ROXANA CONTRERAS CASTRO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3998 2025-04-07