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SIC - Sentencia 4021 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4021 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-277500

Demandante: YEZMIN MORERA CABRERA

Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que la demandante adquirió de la demandada una motocicleta marca Victory, Linea Life 125, Modelo 2023, Color Negro Mate, número de motor BN152QMlBP2102200, VIN 9GFTCJPA9PCF23901, por valor de $7.357.000.

1.2. Que transcurridos tres (3) meses, la motocicleta arrojó humo, las luces dejaron de funcionar, motivo por el que fue llevada a un centro de servicios autorizado siendo ingresada por garantía y donde mecánicos cambiaron algunas piezas defectuosas , realizaron lubricación de guayas, ajuste de frenos, calibración de llantas, entre otros.

funcionar, motivo por el que fue llevada a un centro de servicios autorizado siendo ingresada por garantía y donde mecánicos cambiaron algunas piezas defectuosas , realizaron lubricación de guayas, ajuste de frenos, calibración de llantas, entre otros.

1.3. Que posteriormente la demandante haciendo uso de la motocicleta la misma se quedó bloqueada y se apagó, hecho que generó riesgo de colisionar con un automotor poniendo en riesgo su integridad física.

1.4. Que la motocicleta fue recogida por una grúa y trasladada de nuevo a un centro de servicio autorizado amparada en la garantía legal y suplementaria otorgada gratuitamente por la ensambladora.

1.5. Que al permanecer la motocicleta en reparación por siete meses, la demandada cobr ó por concepto de parqueadero la suma de tres millones quinientos mis pesos.

1.6. Que ante las reiteradas fallas presentadas en la motocicleta, la demandante solicitó ante la demandada el cambio de la misma siendo negada la petición.

2. Pretensiones

En atención a lo expuesto, el sujeto activo solicitó que se declare que el demandado vulneró sus derechos como consumidor. Adicionalmente, solicitó se ordene a la demandad el cambio del bien por uno nuevo, de la misma referencia o de similares características no inferiores al producto adquirido. 4021 2025-04-08Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

También solicita se ordene a la demandada el reconocimiento y pago del valor del parqueadero que fue cobrado por parte del Centro de Servicio autorizado HERCAR MOTOS (TALLER DE

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

También solicita se ordene a la demandada el reconocimiento y pago del valor del parqueadero que fue cobrado por parte del Centro de Servicio autorizado HERCAR MOTOS (TALLER DE REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS), al entenderse inmersa en la garantía del bien.

3. Trámite de la acción

El día 9 de febrero de 2024, este Despacho mediante Auto No. 14564 admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011. La anterior providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es, al corre o: notificacionesjuridicas@autecomobility.com con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, según se evidencia con el acta de envío y entrega de correo electrónico expedida por Servicios Postales Nacionales S.A.S, visible en el consecutivo No. 23-277500-11 del expediente. La sociedad demandada radicó memorial bajo el consecutivo No. 23-277500-12 del expediente, a través del cual se allanó de manera expresa a la pretensión de la parte demandante , esto es, “cambio de vehículo, de conformidad con el proceso iniciado por YEZMIN MORERA CABRERA (…) manifestando, de esta manera, que el Consumidor ostenta interés en que se realice el cambio del vehículo de marca VICTORY referencia LIFE 125 con número de motor BN152QMIBP2102200 y chasis 9GFTCJPA9PCF23901 (en adelante el “Vehículo”) por uno nuevo

del vehículo de marca VICTORY referencia LIFE 125 con número de motor BN152QMIBP2102200 y chasis 9GFTCJPA9PCF23901 (en adelante el “Vehículo”) por uno nuevo de iguales o similares características. No obstante, es menester aclarar que la Compañía que represento ha dado cumplimiento a las condiciones y alcances de la garantía, establecidas por la Ley y el Manual respectivamente, prestando de manera oportuna los servicios solicitados por el Demandante.”

4. Pruebas • Pruebas allegadas por la parte demandante: La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas las obrantes en los consecutivos 23-277500-0, 23-277500-1 y 23-277500-2 y 23-277500-5 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna con el escrito de allanamiento.

II. CONSIDERACIONES Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal de la consumidora, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo

1 “ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia

forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo

1 “ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechaz ar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo. Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.” 4021 2025-04-082025Sentencia DE HOJA No. 3

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dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Frente a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general,

funcionamiento de los productos y servicios. Así, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Para el caso bajo estudio, la sociedad demandada encuentra que alcanzando la satisfacción de la consumidora, acepta la pretensión de cambio de la motocicleta de marca VICTORY referencia LIFE 125 con número de motor BN152QMIBP2102200 y chasis 9GFTCJPA9PCF23901, por uno nuevo de iguales o similares características.

Por lo anterior, y como quiera que no existe prueba en el expediente que demuestre al día de hoy la realización de dicho cambio en favor de la parte actora, sobre tal punto recaerá la orden del Despacho para materializar la pretensión de la demandante, aclarando que para que proceda dicho cambio, deberá primero la accionante devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones comerciales de la sociedad demandada donde lo adquirió, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, c omparendos, seguros obligatorios,

comerciales de la sociedad demandada donde lo adquirió, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, c omparendos, seguros obligatorios, pignoraciones, etc.), e igualmente, deberá la demandante suscribir todos los documentos necesarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para realizar el traspaso de la propiedad de la motocic leta que devuelve a nombre de la Compañía o de quien esta delegue.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandad a, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento formulado por la sociedad demandada AUTECO MOBILITY S.A.S. identificada con NIT. 901.249.413-7, conforme lo expuesto en l a parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: Ordenar a AUTECO MOBILITY S.A.S. identificada con NIT. 901.249.413-7, que a título de efectividad de la garantía legal, en favor de la demandante YEZMIN MORERA CABRERA identificada con cédula de ciudadanía. No. 52.206.211, dentro de los quince (15) días

título de efectividad de la garantía legal, en favor de la demandante YEZMIN MORERA CABRERA identificada con cédula de ciudadanía. No. 52.206.211, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo de este numeral, realice el cambio de la motocicleta marca a VICTORY referencia LIFE 125 con número de motor BN152QMIBP2102200 y chasis 9GFTCJPA9PCF23901 , por otr a de la misma especie y de iguales o similares características técnicas, asumiendo la demandada los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante y la nueva que se entrega, junto con los cambios, afectaciones y ajustes a que haya

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. 4021 2025-04-082025Sentencia DE HOJA No. 4

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lugar en las pólizas de seguros que amparaban el automotor objeto de la presente reclamación,

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lugar en las pólizas de seguros que amparaban el automotor objeto de la presente reclamación, para efectos de que dichos contratos vinculen y beneficien, en lo sucesivo, a la motocicleta que se le entregará al extremo demandante en cumplimiento de esta decisión.

En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente al extremo accionante el valor del impuesto de vehículos que éste ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los treinta (30) hábiles días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gr avámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. De igual manera, deberá la accionante suscribir todos los documentos necesarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para realizar el traspaso de la propiedad de la motocicleta que devuelve a nombre de la Compañía o de quien esta delegue.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental

cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar e l archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentenci a, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ

4021 2025-04-082025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

4021 2025-04-082025 061 09 de Abril de 2025

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