SIC - Sentencia 4040 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4040 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-282502
Demandante: SANDRA ZULIMA TORRES RONDON
Demandado: SUPERMERCADOS MERCACENTRO S.A.S. /
WHIRPOOL COLOMBIA S.AS.
Ciudad: Bogotá D.C., 08 de abril de 2025
Hora de inicio: 1:35 pm Hora de finalización: 1:48 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se dejó constancia de la no comparecencia de este extremo procesal a la diligencia.
Por la parte demandada: SERGIO ANDRES HOMEZ SANCHEZ con C.C. No. 80.800.795, en calidad de representante legal de la sociedad demandada
WHIRPOOL COLOMBIA S.A.S.
Se dejó constancia de la no comparecencia de la sociedad demandada
SUPERMERCADOS MERCACENTRO S.A.S.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a l as partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 4040 2025-04-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE DIO APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 278 DEL C.G.P., Y SE PR OCEDIÓ A DICTAR SENTENCIA
ANTICIPADA.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda. del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4040 2025-04-08