🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 4041 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 4041 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

AUDIENCIA COLECTIVA Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-125899

Demandante: Reinaldo Palacio Amaya.

Demandado: Samsung Electronics Colombia S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., Siete (07) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 9:05 am Hora de finalización: 2:37 pm

Sala Virtual: 22

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

SANDRA VANNESA ALCANTARA LOPEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la realización de la diligencia, pese a que el Auto No. 29050 del 28 de marzo de 2025, que fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, se notificó en debida forma a las partes mediante anotación en Estado No. 054 del 31 de marzo de 2025. Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia

SENTENCIA

4041 Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia SENTENCIA 4041 2025-04-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Por la parte demandada Por parte de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 830.028.931-5, compareció el abogado DANIEL OBED CUELLAR MORALES identificado con cedula de ciudadanía No. 79.763.810 y portador de la Tarjeta Profesional No. 185.805 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado General y a quien se le reconoció personería jurídica. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 4041 2025-04-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-125899- -00000 y 23125899- -00002 del expediente. 5.2. Parte demandada Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-125899- -00007 del expediente.

No se llevó a cabo el interrogatorio de parte solicitado en atención a la inasistencia de la parte demandante. Se aceptó el desistimiento de la prueba testimonial en virtud a lo establecido en el artículo 175 del Código General del Proceso, solicitada por la sociedad Samsun Electronics Colombia S.A. 5.3. Prueba de Oficio De conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código General del Proceso se decretaron como pruebas documentales de oficio las exhibidas en la etapa de interrogatorio de parte por la sociedad demandada y los videos exhibidos en la etapa de prueb as por al accionante. decretaron como pruebas documentales de oficio las exhibidas en la etapa de interrogatorio de parte por la sociedad demandada y los videos exhibidos en la etapa de prueb as por al accionante. Se le preciso a las partes que esas pruebas deberán ser allegadas al proceso a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 4041 2025-04-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado s a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4041 2025-04-08

Consultar sobre este documento ...