SIC - Sentencia 4043 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4043 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
AUDIENCIA COLECTIVA Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-174754
Demandante: Juan Francisco Lozano Jiménez.
Demandado: Samsung Electronics Colombia S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., Siete (07) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 9:05 am Hora de finalización: 2:37 pm
Sala Virtual: 22
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
SANDRA VANNESA ALCANTARA LOPEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Compareció el señor JUAN FRANCISCO LOZANO JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.654.509. Por la parte demandada Por parte de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 830.028.931-5, compareció el abogado DANIEL OBED CUELLAR MORALES identificado con cedula de ciudadanía No. 79.763.810 y portador de la Tarjeta Profesional No. 185.805 del SENTENCIA 4043 830.028.931-5, compareció el abogado DANIEL OBED CUELLAR MORALES identificado con cedula de ciudadanía No. 79.763.810 y portador de la Tarjeta Profesional No. 185.805 del SENTENCIA 4043 2025-04-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado General y a quien se le reconoció personería jurídica. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
SENTENCIA 4043 2025-04-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) 5.1. Parte demandante Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-174754- -00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-174754- -00005 del expediente. El interrogatorio de parte fue realizado. 5.3. Testimonio Se recibió el testimonio del señor Jairo Chisco.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
SENTENCIA
4043
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
SENTENCIA 4043 2025-04-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4043 2025-04-08